
Ante la ola de violencia en la que está sumido Ecuador, el Gobierno de Daniel Noboa solicitó formalmente cooperación en materia de seguridad al Gobierno de Gustavo Petro. Durante una rueda de prensa, el 11 de enero de 2024, el vicecanciller colombiano, Francisco Coy, confirmó la petición y dijo que se estudiará cómo se puede ayudar a las autoridades ecuatorianas.
“Hemos recibido una solicitud de cooperación en términos de seguridad, estamos analizando en qué podemos ayudar, pero, en general, lo que le hemos dicho a las autoridades ecuatorianas es que estamos listos y dispuestos a cooperar, pero utilicemos los canales institucionales”, dijo el vocero de la Cancillería.
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El vicecanciller recordó que, junto al Ministerio de Defensa, se emitió un comunicado en la noche del 10 de enero en el que reafirma el compromiso del Gobierno colombiano con el ecuatoriano. Además, reiteró que, de acuerdo con los acuerdos entre ambas naciones, se descarta cualquier deportación masiva de colombianos, pues se debe evaluar cada caso:

Estas declaraciones del vicecanciller hacen eco del anuncio que hizo el presidente Daniel Noboa, el 10 de enero, de que deportará a 1.500 colombianos que están en las cárceles ecuatorianas.
Cancillería de Colombia ya había contestado al anuncio del presidente Noboa

En el comunicado que emitieron conjuntamente la Cancillería y el Ministerio de Defensa, el 10 de enero, le advirtieron al Gobierno ecuatoriano que la repatriación de los connacionales que están en las cárceles de Ecuador se debe regir por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito el 18 de abril de 1990.
También señalan que este proceso no puede ser masivo, sino caso a caso, toda vez que la repatriación debe darse a partir de criterios objetivos y “no a la simple voluntad de los Estados parte”. Sin que esto sea óbice para que no se adelanten, por lo que, además de insistir en la voluntad del Gobierno de Gustavo Petro en activar los trámites de repatriación, estos deben darse bajo los siguientes criterios:
- que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena;
- que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.
Finalmente, advirtieron que si la expulsión de los presos colombianos se da de otra forma esto “constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”.
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La iniciativa, que estaría reglamentada por el artículo 103 de la Constitución Política, la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, necesitaría cumplir con un umbral de sufragios tanto en la participación como en el porcentaje de respaldo para la o las preguntas que sean sometidas a consideración
