
Con la llegada del año nuevo generalmente los productos y servicios aumentan de valor, y los arriendos en Colombia no son la excepción.
El incremento de ese valor específicamente se hace con base en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, que tiene por objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda.
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El aumento en los arriendos en 2024 en Colombia depende de varias cosas, principalmente del Índice de precios al consumidor (IPC).
El arrendador debe tener en cuenta que el incremento en el canon de arrendamiento no puede superar el 100% del IPC del año anterior.
Justamente este martes 9 de enero de 2024 el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane) dará a conocer esa cifra, que es la que regirá el aumento en la mayoría de productos y servicios para el año en curso.
Aunque durante el 2023 mes a mes el Dane entregó una cifra, el porcentaje que se revelará este 9 de enero corresponde al acumulado de todo el año anterior.
“El arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon”, dice el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
En caso de que el IPC establecido por el Dane fuera del 10%, un ciudadano que alquila un inmueble por 1.400.000 pesos mensuales podría aumentar hasta 140.000 pesos ese valor. Es decir, el canon de arrendamiento en este ejemplo quedaría en $1.540.000.
Otros aspectos que deben tener en cuenta los arrendadores y arrendatarios
De acuerdo con la Ley mencionada, el valor de los arriendos en Colombia solo se puede aumentar cuando el contrato que se firmó para ese fin cumpla 12 meses.
Así mismo, en el artículo 18 se establece que “el precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal”. Respecto al aumento también se establece que no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
El dueño de la vivienda está en la obligación de informarle a la persona que tomó el inmueble el valor del aumento así como la fecha en que empezará a regir ese nuevo canon.
“El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”, dice la Ley.
Los arrendatarios deben tener en cuenta que la Ley obliga a los dueños del inmueble a entregar un soporte detallado de cada uno de los pagos por este concepto. En caso de que la persona que recibe el canon no entregue ese documento, el afectado puede solicitar apoyo de las autoridades.
“El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente”, dice la norma.
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