
Tras la polémica que desató la solicitud del exsenador Arturo Char Chaljub de pedir la libertad por aparente vencimiento de términos, a través de la figura de Habeas Corpus, en recurso que admitió el juez sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, la Corte Suprema de Justicia se pronunció el domingo 7 de enero. Y negó que haya méritos para concederle este beneficio al excongresista barranquillero.
Por intermedio de una carta del magistrado Marco Antonio Rueda, que hace parte de la Sala de Instrucción del alto tribunal, le salió al paso al recurso interpuesto por el abogado Iván Cancino, apoderado del expresidente del Congreso, y dejó en claro que no son 120 sino 104 los días que han transcurrido desde el momento en el que se hizo efectiva la medida de aseguramiento en contra de Char, acusado de los delitos de presunta corrupción al sufragante y concierto para delinquir.
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Los argumentos de la Corte Suprema
En primer lugar, el togado Rueda reiteró que la orden de captura se hizo efectiva el 7 de septiembre de 2023, cuando el exsenador regresó Colombia por el aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla, luego de que se emitiera una circular internacional, a través de Interpol, para requerir a Char. Así quedó establecido en la orden 0284020 del 5 de septiembre de 2023, en un proceso en el que está inmerso tras las denuncias en su contra de la exsenadora Aída Merlano.

Rueda explicó que, al corte del 15 de diciembre, cuando la magistrada Cristina Lombana radicó la ponencia de excarcelación, que no fue aprobada, habían pasado 100 días de privación de la libertad de Char. “No se necesitan mayores disquisiciones para concluir que no se cumplía el presupuesto material para la configuración de la causal cuarta de liberación, del artículo 365 de la Ley 600 del 2000″, reafirmó el togado.
Y agregó que ni siquiera el 19 de diciembre de 2023, cuando inició la vacancia judicial, habían transcurrido los 120 días que dicta la norma, sino 104. “En ese orden de ideas, la Sala no estaba autorizada para ordenar la libertad provisional de Char”, indicó Rueda. Al punto que indicó que el vencimiento de términos requiere una revisión que “implica examinar, entre otros aspectos, el comportamiento procesal de los intervinientes en el trámite judicial”.
Defensa de Aída Merlano pidió que se rechace petición de libertad de Arturo Char
En su perfil de X (antes Twitter), el abogado Miguel Ángel del Río Malo, que lleva la defensa de la exsenadora Merlano, manifestó su concepto con respecto a la solicitud de la defensa de Arturo Char. Y fue enfático en señalar que resulta, si se quiere, sospechoso, que el trámite haya sido admitido un domingo de puente festivo, a las 8:30 a. m. en los tribunales de Santa Marta; ciudad en la que se encuentra actualmente detenido, tras ser trasladado de la cárcel La Picota de Bogotá.
“El juez sexto penal municipal con función de garantías de Santa Marta debe decretar la improcedencia de la solicitud de Arturo Char. No existe una prolongación ilícita de la privación de la libertad y el competente para decidirlo es la Corte. Podría el Juez estar prevaricando”, advirtió Del Río Malo con respecto a este proceso. Y dejó en claro que cualquier solicitud en ese sentido debe elevarse ante su juez natural: la Corte Suprema, y no ante la justicia ordinaria.

En términos jurídicos, el letrado enfatizó en que la acción de Habeas Corpus es improcedente para sustraer la discusión del trámite ordinario, pues existe un mecanismo dispuesto para dirimir este tipo de controversias, que le compete al alto tribunal, desde el mismo momento en que se impuso la medida de aseguramiento en contra de Char. En consecuencia, indicó que la petición del exsenador no prosperaría.
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