
Para el senador y exnegociador de Paz Humberto de la Calle, el paso de la ley conocida como Paz Total por el examen de la Corte Constitucional fue una “motilada” que le recortó a la norma varios aspectos, aunque también sostuvo que mantiene un vacío frente a su propósito original.
La conocida como Paz Total es la Ley 2272 que fue una prórroga presentada por el Gobierno nacional para la Ley de Orden Público, con el objetivo de ampliar el margen de las organizaciones ilícitas y violentas con las que podrían realizarse acercamientos para su desmovilización.
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Para el senador de la Calle, sin embargo, esa ampliación no está del todo definida. “La ley 2272 (“paz total”) toca algunos temas de paz, pero sobre Paz Total hay un vacío importante: ¿Cuáles normas regulan el sometimiento de grupos no políticos? El gobierno presentó un proyecto que murió y no existe un reemplazo. No se puede hablar de ley de Paz Total sin resolver ese vacío y lo acaba de confirmar la Corte”, señaló.
El Ministerio de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz llevan varios meses preparando el texto, debido a que el primer intento terminó archivado por falta de discusión. A pesar de la necesidad de contar con esa norma para diálogos como los que se realizan en Quibdó, Buenaventura o Medellín, no se ha vuelto a presentar.
En ese sentido, sostiene de la Calle, solo se mantiene el marco jurídico para las negociaciones con grupos reconocidos como de origen político. Sin embargo, esa normativa tuvo una “motilada importante” tras el análisis de la Corte Constitucional, pese a que mantuvo su vigencia.
Entre las precisiones constitucionales, el ex negociador de paz señaló que “ara evitar que se diluya el concepto de “proceso de paz”, mediante una ampliación exagerada, se precisan sus características. Se vigoriza la noción de delito político”, en la decisión de la Corte.
Además explicó que hubo determinaciones en los acercamientos y conversaciones con grupos de alto impacto, es decir aquellos que no tienen reconocimiento político como es el caso de las bandas criminales, el clan del Golfo, las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, los Shottas, Espartanos, entre otros.
En el caso de estos grupos, sus delitos deben ser juzgados por la justicia ordinaria. Sin embargo, en caso de que cuenten con un poder militar definido en el Protocolo II de los Acuerdos de Ginebra podrían tener mecanismos de justicia transicional. Es decir, siempre y cuando tengan una estructura que funcione bajo la dirección un mando responsable, tengan control de un territorio y puedan realizar operaciones militares sostenidas.
“La delimitación de los acercamientos corresponde a la ley. No se hacen con grupos “a juicio del gobierno” como se establecía”, señaló el senador de la Calle. Además, reiteró que se debe establecer una ley de sometimiento para poder blindar con un marco legal a las conversaciones.
“La suspensión de órdenes de captura de grupos de alto impacto y afines, obliga al gobierno a motivarlas y someterlas a control judicial exigente. Adicionalmente la Corte agrega que si se va a entregar ese beneficio se deben dar muestras objetivas del compromiso de las bandas con el desmantelamiento”, agregó el ex negociador de paz.

Así mismo, sostuvo que los beneficios judiciales de los acercamientos deben tener definición temporal y demarcación territorial. Además que no se puede conceder a los miembros de la primera línea, manifestantes de la protesta social, cuatro de los cuales ya habían sido denominados bajo la figura de voceros de paz.
De la Calle señaló que también deberán estudiarse las zonas en las que se ubicarían los miembros de los grupos no políticos en caso de desmantelamiento, porque no puede ser igual a las que se definen para las organizaciones rebeldes. Además resaltó que no se podrán suspender las operaciones policiales en contra de integrantes de las bandas criminales que no sean representantes o voceros.
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