
La unidad de valor tributario (UVT) es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El valor de la unidad de valor tributario se reajusta cada año en la variación del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año anterior a este.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario, el director general de la Dian publicará mediante resolución antes del 1 de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
Pues bien, ya el director general de la Dian, Luis Carlos Reyes, dio a conocer de cuánto será la UVT para 2024. Lo hizo por medio de un particular video en TikTok.
En este precisó que ya se hicieron los cálculos de la UVT del 2024 y la misma será de $47.065. Esto significa un aumento de $4.653, ya que para el 2023 se ubicó en $42.412.
Es de anotar que en Colombia la UVT se toma de base para cobros de sanciones, cuantías mínimas de retención en la fuente, límites de ingresos para no ser responsables de IVA, así como multas de tránsito por conducir sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), vencimiento de la revisión técnico-mecánica, conducir sin licencia, transitar por zonas prohibidas, conducir en pico y placa o parquear en zonas prohibidas.
Quiénes son los agentes de retención
De acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
También son agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario (sobre los pagos y abonos de cuenta). Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
Para 2023, con la UVT en $42.412, la tabla de cobros de la retención de fuente está de la siguiente manera:
- De 0 a 95 UVT ($4.029.140).
- De 95 a 150 UVT ($6.361.800).
- De 150 a 360 UVT ($15.268.320).
- De 360 a 640 UVT ($27.143.680).
- De 640 a 945 ($40.079.340).
- De 945 a 2.300 UVT ($97.547.600).
- De 2.300 UVT en adelante.
Así las cosas, para 2024, con el aumento a $47.065 en la UVT el cobro quedaría de la siguiente manera:
- De 0 a 95 UVT ($4.4.71.175).
- De 95 a 150 UVT ($7,059.750).
- De 150 a 360 UVT ($16.943.400).
- De 360 a 640 UVT ($30.121.600).
- De 640 a 945 ($44.476.425).
- De 945 a 2.300 UVT ($108.249.500).
- De 2.300 UVT en adelante.
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