Estas son la sanciones que pueden recibir los ciclistas que transiten por zonas prohibidas

El más reciente manual del ciclista, impartido por el Ministerio de Transporte, precisa que los biciusuarios deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación cuando la visibilidad sea escasa

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El artículo 94 del Código
El artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre precisa que estos actores viales deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad - crédito Alberto González/AFP

En Bogotá, la Secretaría de Movilidad y la administración distrital han impulsado una serie de estrategias para potenciar el uso de la bicicleta como un medio de transporte diario, adecuado y amigable con el medio ambiente.

Es por eso que la capital dispone de 600 kilómetros de ciclorrutas permanentes para garantizar la movilidad de este actor vial. Sin embargo, hay varios sectores de la ciudad donde el diseño de la infraestructura no cuenta con esos carriles exclusivos, por lo cual los ciclistas deben compartir la vía con los demás vehículos.

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Debido a la falta de carriles y a la irresponsabilidad de algunos biciusuarios, es habitual ver cómo varios ciclistas se movilizan por los tramos exclusivos del sistema masivo de transporte público de Bogotá, TransMilenio, lo que constituye una violación a lo establecido por las autoridades competentes de la ciudad.

Según la Secretaría de Movilidad, los ciclistas que utilicen los carriles exclusivos de TransMilenio pueden ser objeto de un comparendo de categoría A, es decir, equivalente a cuatro salarios mínimos legales vigentes (SMLV), que actualmente ascienden a 154,666 pesos colombianos.

Igualmente, el artículo 95 de la Ley 1811 de 2016 estableció que las bicicletas y triciclos deben ceñirse a las siguientes normas específicas:

  • Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito.
  • Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  • Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
  • No podrán llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, no transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

Además, el más reciente manual del ciclista impartido por el Ministerio de Transporte precisó que estos actores deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación visible cuando conduzcan entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. A su vez, no deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en las que las autoridades competentes lo prohíban.

Otras de las normas que precisa el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre para estos actores viales son: deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad; siempre deberán utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Qué otras multas pueden ser impuestas a los ciclistas

Con base en el Código Nacional de Tránsito, los conductores de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones, serán sancionados con multas categoría A equivalentes a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv):

  • A.1. No transitar por la derecha de la vía.
  • A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.4. Transitar por andenes y demás sitios destinados al tránsito de peatones.
  • A.5. No respetar las señales de tránsito.
  • A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • A.8. Transitar por zonas prohibidas.
  • A.9. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12. Prestar servicio público con ese tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.