
En un comunicado de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Central de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General de Trabajo (CGT), enviado el miércoles 22 de noviembre a la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresaron su desacuerdo con la segunda propuesta de la reforma laboral radicada el 28 de agosto de 2023.
En el documento, los sindicatos le exigen al Gobierno nacional hacer la modificación de los artículos 23, 24 y 26, que hacen referencia a los trabajadores por aplicaciones de domicilios, quienes, según el sindicato, deberán ser considerados como “subordinados” y no como “trabajadores autónomos”, como se había planteado en la segunda propuesta.
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Cabe recordar que dichas asociaciones sindicales han participado en los encuentros de diálogo facilitados por el Ministerio del Trabajo, los cuales, según la misiva, han reafirmado, de manera unánime, la necesidad de una regulación que reconozca la realidad de su condición como trabajadores subordinados.
Para los grupos sindicales, lo expresado en las reuniones previas a la presentación de la segunda reforma laboral, no consigna lo hablado con el Ministerio y, por el contrario, consideran que, “va en contra de lo que el actual presidente Gustavo Petro prometió en su plan de gobierno y que reiteradamente ha señalado en distintos medios de comunicación y espacios de deliberación: ‘este gobierno reconocerá derechos laborales para los trabajadores del sector de las plataformas digitales’”.

Por ello, en el comunicado los sindicatos solicitan al poder legislativo que durante la elaboración de la propuesta para el primer debate de la reforma laboral, realice las modificaciones necesarias para garantizar que se cumplan las promesas del gobierno nacional a los trabajadores de plataformas digitales. Esto implica la inclusión de un artículo claro y “sin ambigüedades” que establezca la existencia de relaciones laborales dependientes y subordinadas entre los trabajadores de plataformas digitales y las empresas del sector.
En consecuencia, se insta a que estas empresas asuman la responsabilidad de reconocer todas las obligaciones legales y realizar los pagos correspondientes a la seguridad social integral, actuando como empleadores.
De acuerdo con lo expresado por los sindicatos, el artículo 23 indica que sería decisión del empleador clasificar a sus trabajadores de plataformas de domicilios como dependientes o independientes:
Aseguran que dejar a elección del empleador la decisión de ser trabajadores dependientes o independientes: “cierra las posibilidades de éxito de muchos trabajadores que hoy tienen cursando demandas ante los jueces laborales por contrato realidad”.
La última imprecisión que hacen las centrales obreras a la segunda propuesta de la reforma laboral es: “Establecer una fórmula de pago de seguridad social como independientes en el que la plataforma asume un 60% de la cotización, es reconocer entonces que estas plataformas digitales si son empleadoras de lo contrario no asumirían ningún porcentaje, lo que en la realidad equivale a ser cómplices de un enmascaramiento de verdaderas relaciones laborales en la figura de supuestos independientes”.
La segunda reforma laboral que radica el Ministerio de Trabajo, en cabeza de la ministra Gloria Inés Ramírez, aún no tiene definida su discusión en el Congreso de la República.
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