
El Tribunal Superior de Santa Marta revocó la tutela que autorizó inscribir como candidato a Jorge Agudelo en remplazo de Patricia Caicedo, de Fuerza Ciudadana.
Ante dicha decisión judicial, la Registraduría deberá proceder a nombrar al segundo con la votación más alta en los pasados comicios regionales, que en este caso fue Carlos Pinedo, del movimiento Santa Marta Sí se Puede.
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Para el alto tribunal, “la acción de tutela se torna improcedente debido a la falta de legitimación en la causa formulada por los interesados”.
El fallo, con ponencia de los magistrados Maryori Gil Acosta e Isis Emilia Ballesteros Cantillo; y con ausencia justificada de Carlos Alberto Quant, determinó que la decisión de revocar la elección de Agudelo no es un asunto en contra de quienes lo eligieron, sino en contra de su partido:
“(...) la inscripción de la candidatura del ciudadano Jorge Agudelo Apreza para la Alcaldía de esta ciudad por el período electoral 2024 a 2027 como representante del partido político Fuerza Ciudadana, no es un asunto que ataña directamente a los convocantes quienes imploran los derechos a elegir y ser elegido, pero en beneficio de un tercero, esto es, el partido político a quienes les fue revocada la candidatura por no cumplir con las exigencias legales y constitucionales que allí se definieron, al punto que desistieron del recurso que la allí interesada propuso”, se lee en la sentencia.


El presidente Gustavo Petro cuestionó el fallo del Tribunal Superior de Santa Marta que tumbó la tutela que había permitido la inscripción de Jorge Agudelo como candidato a la alcaldía.
A través de su cuenta en X (antes Twitter), el mandatario escribió: “Lo que tenemos es una burla al voto ciudadano de Santa Marta. Art 23 de la Convención Americana dd Derechos Humanos: No se pueden quitar derechos políticos sino por sentencia de juez penal”.

Esta decisión judicial se conoció luego de que el pasado 22 de noviembre, la sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) por decisión mayoritaria, negara las demandas que buscaban revocar la inscripción de Jorge Agudelo.
Justamente, el Tribunal Superior de Santa Marta le solicitó a la autoridad electoral resolver las demandas y le dio un plazo máximo de 48 horas. Las denuncias señalaban que Agudelo se encontraba inhabilitado, debido a que su padre figuraba como candidato al Concejo de la misma ciudad; y que su inscripción había sido extemporánea al haberse hecho el 10 de octubre y la fecha límite para modificar las candidaturas era el 29 de septiembre.
Sin embargo, lo que dijo el CNE fue que la inscripción del Agudelo se realizó a partir de una tutela que resolvió el Juzgado Cuarto Laboral de Santa Marta, “las entidades públicas no pueden desatender una orden de un juez a través de una sentencia en cualquier proceso que se adelante por la jurisdicción”, dijo la autoridad electoral.
Y agregó que Agudelo no pudo inscribirse en la fecha límite por decisión del registrador especial de Santa Marta, pues este argumento que aún no se había sido notificada la decisión de inhabilitar a Patricia Caicedo, primera candidata de Fuerza Ciudadana.
Cabe recordar que Jorge Agudelo inscribió su candidatura a la Alcaldía de Santa Marta por el partido Fuerza Ciudadana, que controla el exgobernador Carlos Caicedo, luego de que el Consejo Nacional Electoral anulara la inscripción de Patricia Caicedo.
Los magistrados del CNE tomaron la decisión luego de discutir la demanda de nulidad por las inhabilidades que Caicedo tenía por su grado de consanguinidad con el exgobernador, siendo su hermana mayor.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, no podrán ser inscritos como candidatos, elegidos o designados como alcaldes las personas que tengan parentesco en segundo grado de consanguinidad, eso quiere decir, abuelos, nietos o hermanos.
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