
Se acerca la temporada navideña en el país, muchos colombianos están al pendiente de la prima que se paga en el mes de la Navidad y de la cantidad de dinero que deben recibir para este 2023. Esta será la segunda prima del año, ya que a mitad de año –junio– se efectuó el primer pago.
Este dinero, en muchos hogares, se asigna para comprar obsequios, anchetas, ropa y demás elementos, todo para recibir el año nuevo.
Según la ley, a este tipo de prestaciones pueden acceder los trabajadores que cuentan con un contrato laboral regular. Este dinero es obligatorio, según el Código Sustantivo del Trabajo, dependiendo de los días que el trabajador haya laborado en el segundo semestre del año.
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Los empleados deben recibir dos pagos anualmente en los meses de junio y diciembre, que consisten en 30 días de salario adicional dividido en partes iguales o en medio salario. Este valor varía según el tiempo laborado en los seis meses anteriores a la fecha de corte. Los trabajadores que no prestaron servicio durante el año tienen derecho a la prima según el tiempo que laboraron, esta se liquida según el último salario que devengó.
¿Cómo se calcula el pago de la prima?

Teniendo en cuenta el salario base, el cual debe multiplicarse por el tiempo servido 180 (en número de días) y dividirlo en 360 (días del año, según la ley). Si el trabajador fue contratado durante el último semestre, el cálculo se hace con la misma fórmula y se cambia el número de 180 días por la cantidad que laboró bajo este contrato.
Si gana un salario mínimo $1′160.000 el cálculo de la prima se hace sumando los $140.606 por el subsidio de transporte, que es de $140.606, lo que daría como resultado $605.303. Para hacer los cálculos, puede usar la herramienta ‘Mi Calculadora’ que destinó el Ministerio de Trabajo, contando los días trabajados y dinero del salario.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”
Según, el Código Sustantivo del Trabajo los “trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
Fechas para el pago de la primera navideña

Según la Ley 1788 de 2016, en diciembre este pago debe efectuarse a más tardar el 20 del último mes del año.
En caso de no recibir el pago durante este tiempo, tiene derecho a presentar un derecho de petición ante la empresa para exigir el pago y los intereses moratorios correspondientes. Si después de 15 días de presentar el derecho de petición, el empleador no ha pagado la prima, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, para realizar una investigación y, si se determina que el empleador incumplió con lo delimitado por ley, podrá cumplir una sanción.
Para obtener más información podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o con la línea de atención del Ministerio de Trabajo, 120.
En caso de que se quiera intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio o jurisdicción. Tenga en cuenta que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
Personas que no reciben prima en el mes de diciembre

- Trabajadores con contrato por prestación de servicios: que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
- Quienes perciben un salario integral (que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales).
- Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje: porque solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados por contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
- Trabajadores temporales, transitorio o independientes.
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