
Como “causa válida para solicitar el divorcio”, la procuradora Margarita Cabello definió el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte uno de los integrantes de las parejas casadas.
A través de un concepto que rindió ante la Corte Suprema de Justicia, la jefe del organismo de control confirmó que lo que establece el Código Civil en su Artículo 154, punto 5a (el uso habitual y compulsivo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, como causal del disolución del matrimonio) es legítimo en cuanto “busca asegurar la autonomía personal del cónyuge que se ve afectado por el consumo de sustancias de su pareja”, según la información de la Procuraduría.
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En ese sentido, Cabello amplió los efectos del consumo de este tipo de sustancias dentro el matrimonio y expresó que puede afectar la autodeterminación para que la persona afectada pueda desarrollar sus proyectos de vida, de manera que la norma persigue defender y asegurar “la autonomía personal que se tiene para elegir el proyecto de vida emocional y familiar que se desea, como una manifestación de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de menores de edad”.

Así, la Procuradora dio a entender que la medida resulta idónea ya que la norma buscaría disolver el vínculo matrimonial en caso en los que la tranquilidad y la convivencia familiar se han visto amenazadas, como también proponen los objetivos de los demás motivos de disolución del matrimonio.
Si el consumo causa una convivencia intolerable, es causal del divorcio: Margarita Cabello
No obstante, Cabello aseguró en su concepto que es urgente que el demandante del divorcio lo pueda hacer autónomamente, en los casos de convivencia intolerable por causa del consumo en alguno de los dos integrantes del vínculo afectivo.
En su concepto afirmó: “Resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado (...) pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos familiares cuando la convivencia se torna intolerable a las adicciones de su pareja”.
En coherencia con su declaración indicó que esta medida haría efectivo “el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, aunque también limitaría, de forma “razonable el libre desarrollo de la personalidad, porque pondera los bienes superiores en tensión que se presentan en una relación conyugal ante el consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte de alguno de sus integrantes”, como indicó el informe del Ministerio Público.
Otras causales de divorcio según el Código Civil
La Ley 1 de 1976 previamente había establecido en su Artículo 154 que los motivos de disolución del pacto matrimonial incluirían diversas faltas por parte de alguno de los integrantes entre las que está incluida el uso habitual de estupefacientes y el estado habitual de embriaguez.
Además el Artículo valida como causales de divorcio “las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado, o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo matrimonio, por uno de los cónyuges, cualquiera que sea su forma y eficacia”.

Otra de las razones “el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes de marido o padre y de esposa o madre”. También “los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligra la salud, la integridad corporal, o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos”.
Así mismo, “toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro e imposibilite la comunidad matrimonial”, entre otras causales.
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