
El alcalde de Yondó, Antioquia, Fabián Echavarría Rangel habría sido detenido en posesión de una considerable suma de dinero. Se trataría de alrededor de 150 millones de pesos en efectivo, en billetes de 50.000 y 100.000, cuando fue requerido por las autoridades en el departamento.

El gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, confirmó la noticia de la captura de Echavarría Rangel en horas de la mañana, aunque no especificó cuál era la suma de dinero que llevaba, presuntamente, este funcionario público. Además, la Gobernación le dijo a Infobae Colombia que Echavarría no se encontraba solo, pues estaba acompañado de, por lo menos, dos personas más.
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Según información de la W Radio, la Policía del Magdalena Medio ha capturado al alcalde del municipio de Yondó, en el Magdalena Medio, departamento de Antioquia, en un hecho que tuvo lugar previo a las elecciones regionales.
Otras versiones, compartidas por Revista Semana, aseguran que el alcalde Echavarría portaba cuatro fusiles junto con dicha suma de dinero.

Luis Alejandro Cubillos, comandante del Departamento de Policía Magdalena Medio, afirmó que el mandatario local circulaba en una camioneta junto con tres personas más:
Mientras tanto, el alcalde de Yondó será acusado por enriquecimiento ilícito de servidor público.

Este incidente ha generado un fuerte impacto en la región, especialmente en el contexto de las elecciones regionales, ya que arroja interrogantes sobre las circunstancias que llevaron a la detención del alcalde y la presencia de una suma significativa de dinero en su poder.

La MOE (Misión de Observación Electoral) ya había advertido que el municipio de Yondó era uno de los 19 del departamento de Antioquia que se encontraba en riesgo extremo por delitos relacionados con fraude electoral, así como por posibles intimidaciones de grupos armados.

¿Por qué los funcionarios públicos no pueden participar en campañas políticas?
La MOE recordó a los funcionarios públicos, incluyendo alcaldes, gobernadores, el presidente de la República, secretarios de despacho, ministros de gobierno y directores de empresas públicas que deben abstenerse de tomar parte en actividades de agrupaciones políticas y en controversias políticas, como lo establece la Constitución Política en su artículo 127.
Este artículo indica que: “A los empleados del Estado (...) les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.
Además, no pueden utilizar su empleo para apoyar una campaña política o presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales, de acuerdo con el Código Único Disciplinario, artículo 48. Aunque, por supuesto, sí pueden ejercer su derecho al voto como todos los ciudadanos.

De hecho, los pronunciamientos de estos funcionarios en medios de comunicación o en redes sociales pueden influir en la imparcialidad de la función pública y la prevalencia del interés general sobre el particular, así como en la libertad política.
La misma entidad no gubernamental emitió un recordatorio a los funcionarios públicos, especialmente a aquellos que ocupan altos cargos, sobre las prohibiciones generales que deben respetar en el contexto de las contiendas electorales. Estas restricciones tienen como objetivo garantizar la imparcialidad y la equidad en los procesos electorales y proteger la integridad de la función pública.
También se les prohíbe intervenir en política utilizando su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o agrupación política, según lo establece el Código Penal en su artículo 422. Así como utilizar bienes y servicios del Estado para favorecer campañas electorales también está expresamente prohibido, conforme a la Ley de Garantías.
A pesar de que existe un mandato constitucional desde 2004 para establecer prohibiciones a la participación de los servidores en política, hasta la fecha no se ha promulgado una ley estatutaria que detalle específicamente las restricciones y las conductas permitidas.
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