
Las mesas de los puestos de votación ya están siendo acudidas por los electores en todo el país para ejercer su derecho constitucional al sufragio, en el contexto de las Elecciones Territoriales 2023. En estas, los ciudadanos colombianos elegirán a los gobernadores, los alcaldes, diputados, concejales y ediles de los departamentos y municipios.
Las más de 128.000 candidaturas se alistan para ver cómo responden los votantes durante la jornada electoral que se va desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, para que pueda darse lugar al conteo de votos que será determinante para conocer a los ganadores de estas elecciones, que trabajarán en el poder local durante el periodo 2024-2027.
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Aun así, estas elecciones difieren de otras, como las presidenciales, por las regulaciones que tienen frente a los sectores que pueden ejercer su derecho al voto. Por ejemplo, en el ámbito de las Elecciones Regionales que se llevan a cabo, los ciudadanos colombianos que estén fuera del país no pueden sufragar debido a que los candidatos que se eligen en la jornada corresponden a una esfera de influencia local.
De esa manera, a muchos ciudadanos les cabe la pregunta sobre quiénes pueden o no acercarse a las urnas para manifestar su decisión política, especialmente al considerar los derechos de colombianos que se encuentran en circunstancias especiales, como las personas privadas de la libertad, de quienes no siempre se tiene claro si hacen parte del censo electoral.
¿Pueden votar los presos?
La Registraduría Nacional del Estado Civil, en conformidad con las leyes establecidas en la Constitución y en demás normativas de la reglamentación jurídica colombiana, ha establecido que todos los ciudadanos que están dentro del censo electoral pueden acudir libremente a las urnas para elegir a sus candidatos favoritos, cubriendo a los habitantes del territorio nacional mayores de 18 años que porten su documento de identidad.
En el caso de las Elecciones Territoriales, como ya se mencionó, no hacen parte del censo electoral los colombianos que residen en el exterior, al estar fuera del cerco de ejercicio en el que desplegarán sus planes de gobiernos los funcionarios que se eligen en estos comicios, según el artículo 316 de la Carta Magna “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”, indica la ley.
De la misma manera sucede con los colombianos que se encuentran en una situación jurídica compleja. De acuerdo con las disposiciones legales, las personas privadas de la libertad pierden la mayoría de sus derechos, entre los cuales, los políticos no son la excepción. Al hacer acudido a una audiencia de imputación de cargos, y luego de haber sido procesados para ser finalmente recluidos en centros penitenciarios, quedan excluidos del censo electoral. Así lo estipula el organismo electoral:
“Si las personas ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y, por tanto, no puede sufragar”.
No obstante, hay personas que, aunque están detenidas en centros de reclusión y están sindicadas de la comisión de algún delito que sí pueden votar.
En qué casos los privados de libertad pueden votar
La Registraduría ha manifestado que los detenidos que han sido sindicados por algún delito sí pueden votar en tanto no han sido condenados y en cuanto tengan inscrita su cédula en el centro de reclusión. La Sentencia No. T-324-94 expresa que los internos pueden votar si cumplen con los requisitos legales para hacerlo: “Los detenidos privados de la libertad - aún no condenados - pueden ejercer el derecho al sufragio siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas por la ley para tal efecto”.
Al no haber sido condenados y está cubiertos por la garantía de la presunción de inocencia, aún son considerados ciudadanos titulares de derechos políticos, por lo cual, aunque estén en una circunstancia de debilidad, pueden ir a las urnas de sus centros penitenciarios.
La Sentencia lo manifiesta así: “las personas detenidas se encuentran en una situación de desventaja relativa para ejercer sus derechos, y, por lo tanto, en su caso se aplica lo previsto en la hipótesis planteada por el artículo 13 de la Carta, según el cual, el Estado tiene el deber de enderezar esfuerzos y disponer recursos para proteger a las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta. Los detenidos que aún no han sido condenados, son beneficiarios de la presunción de inocencia y, por lo tanto, para efectos políticos deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos, que merecen un trato preferencial por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad”.
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