
Las personas designadas como jurados de votación deben tener entre 18 y 60 años, y son representantes de la sociedad durante los comicios. Su elección se hace por medio de un sorteo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La principal función de los jurados es atender el proceso de las elecciones, realizar los correspondientes escrutinios y al final de la jornada registrar los resultados que haya en su mesa en los formularios destinados para tal fin. Por ese motivo, la labor que desempeñan es fundamental en el desarrollo de todo los comicios electorales de una manera transparente y democrática.
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Además, de las funciones que tienen los jurados de votación, también deben cumplir con la responsabilidad de acudir al puesto en el que cumplirán esta obligación de “forzosa aceptación”, en la jornada especificada para esto, que empieza a las 7 de la mañana, y que concluye cuando se completa el escrutinio de la respectiva mesa.
También se encarga de entregar el sobre de claveros, que en su interior contiene los formularios electorales y votos, al delegado designado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el puesto respectivo. A partir de ese momento se da por terminada esta labor.
Por la importancia de las tareas que se realizan en este cargo, si una persona que resultó seleccionada para ser jurado de votación no ha recibido ninguna notificación, hasta el momento, sobre el proceso de capacitación, es fundamental que se acerque a la oficina de la Registraduría que esté más cercana.
De esta manera podrá consultar la disponibilidad de horarios y los sitios en los que se realizarán estas capacitaciones que son de carácter obligatorio para las personas que estén designadas como jurados de votación.
Es posible negarse a ser jurado de votación
Para la Registraduría Nacional, el ser designado como jurado de votación es una obligación de “forzosa aceptación”, por ese motivo las personas que fueron designadas para cumplir esta función deberán cumplir con esta labor el próximo domingo 29 de octubre en cada una de las mesas de votación que fueron estratégicamente instaladas en todos los rincones de Colombia.
El título de jurado de votación se le da a los ciudadanos que tienen que ejercer como las máximas autoridades en las mesas de votación. Estos tienen la responsabilidad de guiar a los electores, contar los votos, de ahí que la participación a esta actividad sea obligatoria y debe ser aceptada sin opción a negarse.
Cada puesto de votación será conformado por seis jurados entre los que habrá tres titulares y tres suplentes. Todos ellos deben estar presentes desde que empieza la jornada electoral para dar apertura al kit electoral y deberán permanecer hasta que finalice el día para luego realizar el preconteo y registrar los votos que se emitieron.
Quienes hayan sido seleccionados para esta labor y se nieguen a cumplir con esta designación el día de las elecciones regionales podrían enfrentarse a multas que pueden llegar hasta los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, quienes sean empleados públicos podrían ser destituidos de sus funciones, al no asistir a su cita con la democracia.
Sin embargo, la ley también contempla algunas excusas que resultan válidas para ausentarse del puesto de votación, entre ellas están el padecer una enfermedad grave en el caso del jurado o de su pareja, padres o hijos. Del mismo modo, si los familiares llegan a fallecer el día de las elecciones o por lo menos dentro de los tres días previos al evento, es decir hasta el 26 de octubre, también es una justificación válida para la ausentarse de su función.
En el caso de los ciudadanos colombianos que residen en el extranjero, estas personas tienen la opción de ir hasta el consulado de Colombia más cercano al país en el que permanecen para solicitar un certificado de residencia. El certificado servirá para informar a las autoridades electorales la situación que tienen y de esta manera ser excusados de cumplir como jurados de votación.
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