A menos de un mes de las elecciones regionales en Colombia, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre los riesgos electorales que existen para la población LGBTI.
Con la Alerta 030 del 2023, la entidad defensora de los derechos humano enfatizó los rasgos diferenciales de la violencia sociopolítica hacia esta población, estrechamente relacionados con la visibilidad política, su orientación sexual, identidad de género y expresión de género como factor de amenazas para impedir el ejercicio de sus derechos políticos.
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Es por ello por lo que, en el ejercicio de promover los derechos de la ciudadanía, se decidió activar una ruta que permita prevenir la discriminación y garantizar el voto de las personas transgénero en los comicios del 29 de octubre.
La Defensoría del Pueblo ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Policía Nacional a aplicar el Protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación, acogido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de la Resolución 3480 de 2020.
¿De qué trata el protocolo?
Este protocolo fue elaborado por la fundación Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans (GAAT), la corporación Caribe Afirmativo y la Misión de Observación Electoral (MOE), y acogido vía resolución por el CNE, con el fin de promover y proteger los derechos de las personas trans, mediante un seguimiento a casos de violencia política hacia candidaturas LGBTI.
Las organizaciones han encontrado que la proliferación de discursos de odio en el marco de las campañas políticas está siendo usado de manera estratégica para captar audiencia homofóbica y transfóbica, lo cual ha aumentado las dinámicas de discriminación y violencia por prejuicio.
De acuerdo con la Resolución 3840 de 2020 del Consejo Nacional Electoral, en ninguna circunstancia la falta de concordancia entre la expresión de género del votante o de la votante con la información registrada en su documento de identificación en relación con el nombre, sexo o foto podrá ser causal para impedir su derecho al voto.
Además, precisa que miembros de la Fuerza Pública, jurados de votación y las autoridades electorales deben abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas transgénero.
También se prohíben aquellos actos que violen o pongan en riesgo el derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad de la población trans, a través de preguntas invasivas o impertinentes sobre la expresión identitaria, los comentarios denigrantes, la solicitud de cambios o retiro de elementos que formen parte de la apariencia corporal y la imagen estética.
Al momento de ingresar a los puestos de votación, las personas transgénero podrán elegir si hacen parte de las filas dispuestas para mujeres u hombres, independientemente de su nombre, sexo, cupo numérico, foto del documento o expresión de género.
Otro requerimiento es que, en caso de llevarse a cabo una requisa por parte de un agente de la fuerza pública, debe realizarse con los mismos parámetros establecidos para toda la población que ingresa a los puestos de votación. En ninguna circunstancia, el procedimiento que se le practique a una persona trans debe partir de prejuicios y estereotipos.
Finalmente, los procedimientos aplicados a una mujer transgénero deberán ser realizados por agentes mujeres; en el caso de los hombres transgénero, deberán ser desarrollados por agentes hombres, a menos que la persona indique lo contrario.
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