
El Consejo de Estado ratificó la personería jurídica del partido En Marcha del exministro del Interior Juan Fernando Cristo.
La Sección Quinta del alto tribunal adoptó esta decisión luego de que, el 7 de septiembre de 2023, negara la solicitud de suspensión provisional de las normas con las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político.
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El CNE había expedido las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, normas jurídicas que fueron demandadas a través de un recurso de nulidad, en el cual se cuestionó que con las decisiones allí adoptadas, la autoridad desconoció el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política.
De acuerdo con la solicitud de medida cautelar, se vulneró este artículo al haber permitido que la organización política En Marcha suscribiera el acuerdo de coalición Alianza Verde Centro Esperanza, sin que esta contara con personería jurídica.
Adicionalmente, argumentó sobre la presunta vulneración del artículo 108 constitucional, relativa a la regla del umbral para el otorgamiento de la personería jurídica a partidos y movimientos políticos.
La parte demandante también señaló que se incurrió en el vicio de nulidad correspondiente a la falsa motivación, toda vez que el Consejo Nacional Electoral consideró que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno, fueron elegidos en representación de En Marcha, cuando lo cierto es que fueron avalados por el Partido Alianza Social Independiente (ASI).
Tras una revisión de los actos demandados, las normas alegadas como infringidas, las pruebas allegadas y los argumentos expuestos por las partes en el trámite de la medida cautelar solicitada, la sala especializada en materia electoral del Consejo de Estado consideró la necesidad de poner en debate una serie de elementos que, para el alto tribunal, requieren de un análisis más detallado y profundo.
Por esta razón, aseguró que no hay lugar a conceder una suspensión, pues el debate necesita un estudio de fondo.
Hacen parte de la discusión, si la inclusión del logo de En Marcha en la tarjeta electoral puede entenderse como un elemento que valida la participación de dicha colectividad en la contienda política, así como, si en el presente caso se presentan elementos de juicio para considerar necesaria la aplicación de un régimen de excepción frente a la regulación constitucional en materia de coaliciones para corporaciones públicas y el umbral exigido por el artículo 108 de la Constitución, todo ello en el marco de lo pactado en al Acuerdo de Paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC.
De otra parte, para el Consejo de Estado es necesaria la existencia de más argumentos que ayuden a determinar la efectiva militancia política de los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno, y conforme con ello, establecer la veracidad de la motivación del Consejo Nacional Electoral en los actos demandados.
Para la Sección Quinta del Consejo de Estado, es necesario que se adelante el trámite probatorio y se presenten los alegatos de conclusión para poder definir la demanda.
Así las cosas, el alto tribunal concluyó diferir el estudio de estas circunstancias y decidió mantener la personería jurídica del partido político En Marcha.

El exministro y precandidato presidencial Juan Fernando Cristo se adhirió, el 13 de septiembre de 2023, a la campaña del candidato a la Alcaldía de Bogotá Carlos Fernando Galán con la firma de un acuerdo programático que establece compromisos respecto a la Región Metropolitana y la implementación del Acuerdo de Paz.
En Marcha se convierte en la primera colectividad política que se suma a la campaña de Galán, que ha ido recogiendo en su ‘expreso’ a varios reconocidos personajes de la vida pública como Alejandro Gaviria, Fernando Ruiz, Sandra Borda y varios concejales y candidatos liberales, así como líderes comunales.
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