La Policía Metropolitana de Bogotá dio a conocer el balance del ataque con artefactos incendiarios que se presentó en el Comando de Atención Inmediata (CAI) de La Gaitana, ubicado en la localidad de Suba, en la noche del 9 de septiembre, fecha en que se conmemoró el tercer año del homicidio del estudiante de Derecho Javier Ordoñez, que fue ultimado de manera violenta por uniformados de la policía.
De acuerdo con las autoridades, ningún uniformado de la fuerza pública resultó herido y, además, recibieron el apoyo de la ciudadanía, que respaldó el cuidado de las instalaciones y de los integrantes de la Policía Nacional.
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“La comunicad acompañó a su CAI, a la policía. Los policías actuaron con mucha responsabilidad, con mucho profesionalismo, con mucha tolerancia; se restableció el orden”, explicaron las autoridades.
Asimismo, indicaron que respaldan las acciones de protesta que lleve a cabo la ciudadanía, pero teniendo en cuenta que hay una normativa a la que deben ajustarse quienes deciden hacer sus exigencias en las calles.
“La policía acompaña ese derecho que tiene la gente de manifestarse, siempre y cuando lo haga dentro del marco de las normas legales y, de lo contrario, nosotros actuaremos”, añadieron las autoridades.
Por su parte, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá solicitó a los bogotanos y las bogotanas a protestar de manera pacífica. “La violencia no es el camino”, señaló la entidad a través de X (antes Twitter).

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¿Qué dice la normativa sobre las manifestaciones?
En el Código Penal Colombiano no figura un delito específico identificado como “vandalismo”. Sin embargo, en el artículo 265 se tipifica el daño en bien ajeno, definido de la siguiente manera: “El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble”.
Según la normativa, la personas que cometa este delito se enfrenta a una pena de 16 a 90 meses de prisión. Además, también se establece una multa de 6,66 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta sanción solo será válida si las acciones del infractor no constituyen una pena mayor.
“Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento”, añade el Código Penal.
El proceso penal por el homicidio de Javier Ordónez
Dos patrulleros de la Policía Nacional fueron condenados por el homicidio de Javier Ordóñez; el primero, en 2021; el segundo, en abril de 2023. Se trata de Juan Camilo Lloreda Cubillos y de Harvy Damián Rodríguez Díaz, respectivamente, hallados culpables de la tortura y el asesinato del estudiante de derecho en 2020 en el CAI del barrio Villa Luz, ubicado en la localidad de Engativá.
Lloreda Cubillos aceptó un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación (FGN) para recibir una rebaja en la pena por los delitos de tortura agravada y homicidio agravado a cambio de entregar información sobre el caso. Fue sentenciado entonces a 20 años de prisión.
Por su parte, Rodríguez Díaz también fue hallado culpable de los mismos delitos, según informó la FGN. Sin embargo, los años de condena no fueron establecidos en ese momento. Cabe resaltar que el patrullero no se acogió al preacuerdo que sí aceptó su compañero Lloreda para recibir una rebaja en la pena.
“El entonces integrante de la Policía Nacional actuó de manera desproporcionada contra la víctima, quien se encontraba en estado de indefensión. Adicionalmente, lejos de la misión constitucional que le asiste, no evitó el fatal desenlace y, por el contrario, fue partícipe”, detalló el ente acusador en un comunicado.
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