
Según la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, la creación del Ministerio de la Igualdad y Equidad, que se llevó a cabo mediante la expedición de la Ley 2281 de 2023, es constitucional, toda vez que no se afectó el criterio de sostenibilidad fiscal.
El concepto de la procuradora, el cual fue enviado a la Corte Constitucional, argumenta que la creación del cuestionado ministerio fue sometida a diferentes debates, en los cuales los parlamentarios discutieron el impacto fiscal que tendría esta iniciativa.
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El resultado de las deliberaciones fue, según la Procuraduría General de la Nación (PGN), que la mayoría de los congresistas consideraron razonable la propuesta y la aprobaron.
“Es claro que en el trámite parlamentario de la Ley 2281 de 2013 se tuvo en cuenta la afectación al fisco que se generaría con su aprobación, ya que se estudió la compatibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la política económica”, precisó la jefe de cartera, citada por la PGN.
De hecho, en el artículo 13 de la normativa se establece que la creación del Ministerio de la Igualdad implica garantizar un mínimo impacto fiscal. El presupuesto que quedó definido es de 500.000 millones de pesos, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: 30.000 millones de pesos dirigidos a su funcionamiento y 470.000 millones de pesos para ejecutar los programas Agua es Vida, Jóvenes Guardianes de la Naturaleza y Autonomía Económica de las Mujeres

Sin embargo, recientemente la vicepresidenta de la República y ministra de la Igualdad, Francia Márquez, aseguró que estos recursos se quedan cortos para atender las problemáticas de equidad en el país y que, por ese motivo, para 2024 pedirá que el presupuesto se aumente.
Las facultades extraordinarias del presidente
La Procuraduría también analizó un apartado de la Ley 2281 de 2023 en el que se faculta al presidente de la República, Gustavo Petro, a examinar las competencias que tienen entidades existentes para determinar si es necesario que hagan parte del sector de la igualdad y de la equidad, así como del nuevo ministerio.
El artículo 12 de la mencionada ley, por el cual se establecen las facultades extraordinarias del mandatario, dice lo siguiente: “Revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integral al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política”.

Asimismo, de acuerdo con la normativa, el mandatario podrá modificar la estructura del Ministerio de la Igualdad y “distribuir los negocios de otras entidades según su naturaleza”, con el objetivo de que se cumplan los objetivos de la ley en cuestión. Esto podrá hacer con base en facultades permanente de las que ya goza como presidente y ateniéndose a la legalidad y al manejo austero del presupuesto.
El presidente entonces tendrá la responsabilidad de integrar el Ministerio con las áreas y dependencias que se requieran para su adecuado funcionamiento del mismo, con el objetivo de contribuir a la eliminación de todo tipo de desigualdades en Colombia
“En este sentido, es claro que el legislador (Congreso de la República) no le otorgó al Gobierno Nacional una competencia genérica para modificar la estructura del Estado que le permita sin criterio alguno crear o suprimir instituciones”, sostuvo la Procuradora General en su concepto.
En efecto, con base en dichas facultades extraordinarias, Petro expidió el Decreto Ley 1074 de 2023, por medio del cual estableció dos cosas: primero, que el ministerio originado encabece el sector de la igualdad y la equidad; y segundo, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), el Instituto Nacional para Sordos (Insor), y el Instituto Nacional para Ciegos (Inci) queden adscritos al Ministerio de la Igualdad.
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