
En medio de la discusión entre la procuradora General, Margarita Cabello, y el presidente Gustavo Petro sobre quién tiene la razón a la hora de determinar sanciones contra alcaldes y gobernadores elegidos por voto popular, la Corte Constitucional preparó una decisión que pondría fin a dicho ‘choque de trenes’.
De acuerdo con lo proferido por el alto tribunal, serán avaladas las facultades del Ministerio Público para suspender o inhabilitar a funcionarios mientras se resuelve de fondo el proceso disciplinario por un juez de la República.
En ese sentido, el documento conocido en primera instancia por Caracol Radio declaró exequebilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 “en el entendido de que la determinación de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esta misma norma”.
La Corte también exhortó al Congreso de la República para que elabore un estatuto de servidores de elección popular. Este debe incluir un régimen disciplinario especial que esté acorde “a los más altos estándares internacionales” respecto de la garantía de los derechos políticos y electorales de quienes fueron elegidos por voto en Colombia.
Los principales argumentos de Petro y Cabello que terminaron en una nueva discusión
A finales de julio, el presidente de la República envió al despacho de la procuradora un folio de 24 páginas en el que refutó la decisión de suspender al alcalde de Riohacha, José Bermúdez Cotes por irregularidades en contratación. De hecho, el domingo 30 de abril la entidad dirigida por Margarita Cabello abrió una indagación y lo suspendió provisionalmente por tres meses por supuestas anomalías en la contratación del diseño, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado de la capital de La Guajira.
Según las pesquisas, la administración local inició el proceso de contratación sin tener información reciente y actualizada sobre el avalúo de bienes a intervenir en medio de la ejecución de las obras. Además, no hubo un informe con el cronograma de trabajos y tampoco un análisis previo sobre la prestación de los servicios públicos y domiciliarios en la zona rural de Riohacha.
Ante la decisión, el jefe de Estado explicó que los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser sancionados por la Procuraduría, sino por orden de un juez. Esto teniendo en cuenta la sentencia de la Corte IDH dentro del caso Gustavo Petro y la inhabilidad emitida por Alejandro Ordóñez cuando fue alcalde de Bogotá.
Por su parte, Cabello Blanco expuso en varios escenarios que la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional otorgó facultades al Ministerio Público para emitir decisiones contra funcionarios tras investigaciones lideradas por el mismo.
La cabeza de la Procuraduría recordó al respecto que el artículo 277 de la Constitución determinó que el procurador General puede, por sí solo o mediante sus delegados, “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas”; incluso aquellos que fueron elegidos por voto popular.
Incluso, Cabello fue más allá y advirtió que ante los argumentos de Petro podría presentarse una afrenta contra la democracia en el país al no tener en cuenta la normatividad interna. “Ojalá que no se rompa la democracia con algunas instituciones, como el presidente de la República, que desconociendo el Estado social de derecho quiere incumplir una orden constitucional”.
En respuesta, Petro continuó escudándose en las instancias internacionales. “Cumplir con la convención Americana de Derechos Humanos que es parte de nuestra Constitución no es un caos”, sostuvo el primer mandatario. De paso, insistió en que iba a seguir acatando las sentencias de la Corte IDH, pues estas también son de obligatorio cumplimiento en Colombia.
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