
La Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) presentó al Ministerio de Hacienda sus comentarios y propuestas frente a la reglamentación del impuesto por Presencia Económica Significativa (PES), contemplado en el Estatuto Tributario, al considerar que esta normativa implicaría algunas repercusiones para el país, entre ellas un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales, en contra de la tendencia global.
Mediante una carta dirigida al ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, AmCham Colombia indicó una serie de observaciones y propuestas frente al proyecto de decreto por el cual se reglamenta el Artículo 20-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), con el fin que “exista mayor eficiencia en los procesos que establece la normativa sobre el PES, se adapte al contexto de los contribuyentes extranjeros y se unifiquen criterios con la normatividad existente para que no existan controversias que afecten su correcta implementación”.
Dentro de las observaciones generales, la comunicación advierte que, de acuerdo con los esfuerzos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) sobre el BEPS 2.0 (Base Erosión & Profit Shifting), que Colombia suscribió en 2021, “establecer un impuesto por PES no estaría en concordancia con las propuestas globales para gravar la economía digital, lo que genera una medida unilateral que implicaría un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales, que es precisamente lo que busca prevenir el BEPS 2.0, el cual se espera esté concretado en el 2023, para ser aplicado en 2024″.
En cuanto a las observaciones sobre el articulado, AmCham Colombia se centra en el artículo 1.
Así, sobre el numeral 4 del artículo 1.2.1.28.4.1, uno de los puntos que la carta resalta es que, teniendo en cuenta que algunos de los términos incluidos en la definición de servicios digitales no están propiamente definidos por la ley, sino que están referenciados en la misma y definidos por la jurisprudencia o doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), se debería modificar en la definición la palabra “definidos” por “referenciados”, con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la norma.
Otras observaciones
Otras observaciones son las siguientes:
- Artículo 1.2.1.28.4.2: si bien los criterios incluidos en el listado de este artículo apuntan al propósito de definir cuándo un bien o servicio es prestado a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional, si estos criterios no se aplican de manera coincidente se podrían captar transacciones que no ocurren o no tienen lugar en el territorio, advierte la comunicación.
- Artículo 1.2.1.28.4.3: el numeral 3 establece que los contribuyentes deberán, además de lo descrito en los numerales 1 y 2, presentar una solicitud a la Dian estableciendo que no es necesario este último paso, puesto que la inscripción al RUT debería ser prueba suficiente de la elección adoptada por las empresas de no aplicarles la retención a la fuente y, además, porque crear una instancia adicional puede demorar el proceso y añadir una carga administrativa tanto a la autoridad como al titular.
- Artículo 1.2.1.28.4.5: AmCham Colombia solicitó que los periodos y pagos de los que trata el proyecto de decreto sean similares a los del IVA, con el propósito de que existan en las compañías procesos internos coordinados y unificados.
- Artículo 1.2.1.28.4.6: AmCham Colombia pidió que el formulario de la declaración de renta esté prescrito en español e inglés para que exista mayor entendimiento de los sujetos contribuyentes que son, principalmente, empresas extranjeras. Por otro lado, frente al numeral 2 de este artículo, que trata la discriminación de los factores para determinar la base, propone que se aclare que éstos incluyen tanto los ingresos brutos como deducciones.
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