Las cámaras de fotodetección están en diferentes corredores viales para realizar control continuo y así disminuir factores de riesgo como: exceso de velocidad, que pueden desencadenar accidentes de tránsito.
Estas cámaras están activas las 24 horas del día, los 7 días de la semana, por lo que a toma hora se pueden tomar evidencias de presuntas infracciones para que después sean validadas por las autoridades, quienes impondrán un comparendo.
Desde la Secretaría de Movilidad de Bogotá se informó que, con corte al mes de abril, las infracciones por las que más se sancionan a los capitalinos son: exceso de velocidad, no realizar la revisión técnico-mecánica, no respetar el paso de peatones. Conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito y conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad.
Operación para procesar una posible infracción de tránsito
- Las cámaras detectan material probatorio de la presunta infracción: datos, fotos y videos.
- Las evidencias se envían a la línea a agentes de Tránsito.
- Se realiza una consulta en el Runt para validar los datos del vehículo.
- Si es necesario imponer un comparendo, se le notifica al propietario del vehículo.
- Luego, finaliza el proceso de detección electrónica, y comienza el proceso contravencional, para determinar la responsabilidad del posible infractor.
- Si la decisión es que no se impone un comparendo, la evidencia se archiva.

Impugnación de un comparendo por fotomulta
Al ser notificado de un comparendo a causa de una infracción detectada por medio de ayudas tecnológicas, la persona podrá comparecer ante la autoridad de tránsito y aceptar o rechazar los hechos dentro de los once días hábiles contados a partir de la notificación.
Si la persona no se presenta ante las autoridades, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia del fallo y deberá responsabilizarse por la sanción y las determinaciones del proceso.
La persona también tiene la opción de realizar un curso pedagógico dentro de los siguientes (11 días hábiles) a la notificación del comparendo, en el cual le otorgará un 50% de descuento en la multa a cancelar.
Si realiza el curso pedagógico entre los días 12 al 26 luego de recibir el comparendo, podrá acceder al 25% de descuento en el valor de la multa.
Si por el contrario le interesa impugnar un comparendo, puede hacerlo, todos los ciudadanos tienen el derecho de presentar pruebas que le permitan ser exonerado de la multa.

Pasos para impugnar una fotomulta
- Agendar una cita de impugnación dentro de los 11 días hábiles contados a partir de la notificación, si el comparendo fue impuesto a través de medios electrónicos. Si al contrario le notificaron en vía, cuenta con cinco días hábiles posteriores a la fecha de imposición. Elija la alternativa que más le llame la atención:
- Llamar al (601)-364 9400, opción 2.
- Videollamada.
- Agende su cita.
- Chatee con un asesor.
- Puntos de atención presencial.
2. Asistir el día y hora seleccionados en el agendamiento.
3. Presentar pruebas para sustentar el proceso.
Tenga en cuenta que el agendamiento dependerá de la disponibilidad de citas y si el fallo es desfavorable, la persona deberá cancelar el 100% de la multa junto con los intereses causados.
En qué casos puede salir a favor del ciudadano la impugnación por exceso de velocidad
Conforme a la determinación de la Corte Constitucional en 2022:
- Es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito porque estas promueven la seguridad vial y la protección de los usuarios.
- La responsabilidad del propietario deberá establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional de tránsito, con las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.
- El propietario podrá presentar pruebas para demostrar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.

Fotomultas: legales o no
La Corte Constitucional estableció en la sentencia C-321 la responsabilidad del dueño de un vehículo en el cumplimiento de las normas de tránsito, así como los casos en que este puede ser sancionado por incurrir en infracciones. Con el fallo se reitera el papel de los propietarios de un vehículo automotor y su compromiso de circular por las vías del país contando con el Soat y la tecnomecánica actualizada, y acatando el Código Nacional de Tránsito.
Aunque la sentencia no se refiere específicamente a las fotomultas, si recuerda la importancia de cumplir con las normas de tránsito, y de esta forma, evitar comparendos.
Desde la Secretaría de Movilidad se informó que: “en Bogotá no será necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción”, pues de acuerdo con el proceso de detección, la multa es notificada al propietario. “Para ser exonerado de pagar la multa, una persona tendrá que entregar las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo y así ser exonerado de la infracción”.
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