Colombianos podrán permanecer en Estados Unidos tres años mientras legalizan su situación migratoria: así funciona el Programa de Reunificación Familiar

Para aplicar a la iniciativa usted debe residir fuera del territorio estadounidense, aunque luego se le permitirá el ingreso, y no haber recibido una visa de inmigrante. Todo lo que necesita saber, aquí

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Imagen de archivo. Estados Unidos
Imagen de archivo. Estados Unidos inició el Programa de Reunificación Familiar para colombianos. /REUTERS/Al Drago/File Photo

Desde el pasado viernes 7 de julio, los colombianos podrán permanecer hasta tres años en Estados Unidos mientras su situación migratoria se define, siempre y cuando hayan sido elegibles en el Programa de Reunificación Familiar (FRP, por sus siglas en inglés).

El programa, que busca promover la unidad familiar y reducir la migración irregular hacia los Estados Unidos, se consolidó tras la finalización del llamado ‘Titulo 42′, y busca otorgar permisos humanitarios de reunificación familiar a ciudadanos colombianos.

Para hacer parte de la iniciativa el colombiano interesado en aplicar debe ser “solicitado” por un familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente de ese país. Aquí le contamos todo lo que necesita saber para postularse al programa.

¿Cómo aplicar para el Programa de Reunificación Familiar?

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Imagen de archivo referencial. Quienes apliquen al Programa de Reunificación Familiar no pueden haber recibido una visa de inmigrante

La postulación al programa inicia cuando el peticionario -el ciudadano estadounidense o residente permanente- presenta un Formulario I-130, conocido como ‘Petición para Familiar Extranjero’, a nombre del familiar colombiano al que busca sea elegible para recibir un permiso humanitario de reunificación familiar.

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés), precisó que de esa forma “el peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y los miembros de la familia elegibles para ser considerado para autorización de viaje anticipada o ‘parole’ (permiso de libertad condicionada).

Una vez el formulario sea enviado, el beneficiario -que debe residir en Colombia- deberá esperar a que le llegué la invitación formal que le será enviada por la Embajada, junto con el Formulario I-134A (documento de persona de apoyo y declaración de apoyo financiero).

De acuerdo con el DHS, el permiso se entregará de manera discrecional, previa evaluación de cada caso en particular. La aprobación del mismo dependerá de dicha agencia, y se hará siempre y cuando “se demuestren razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, así como una demostración de que el beneficiario justifica un ejercicio favorable de discreción”.

Beneficios

Si los colombianos son aplicables
Si los colombianos son aplicables para el Programa de Reunificación Familiar podrán permanecer hasta tres años en Estados Unidos mientras se soluciona su situación migratoria. / REUTERS/Tom Brenner/File Photo

Los colombianos que resulten elegibles en el Programa de Reunificación Familiar recibirán un permiso con el que podrán permanecer hasta tres años en Estados Unidos mientras esperan su visa de inmigrante. A su vez, tendrán la posibilidad de solicitar una autorización de empleo.

“Así mismo, tras la obtención de esta visa, podrán aplicar a la residencia permanente, según los parámetros establecidos por las autoridades estadounidenses”, señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Requisitos y puntos a tener en cuenta

Antes de aplicar al Programa de Reunificación Familiar, es importante que revise si cumple con los siguientes requisitos:

  • Residir por fuera de los Estados Unidos.
  • Tener un pasaporte vigente y válido para un viaje internacional.
  • Ser el beneficiario principal o derivado del Formulario I-130.
  • No tener una visa de inmigrante expedida, en el momento en el que reciba la invitación.

También es importante que tenga presente que la categoría de familiares colombianos que puede pedir el ciudadano o residente estadounidense, varía dependiendo de la condición en la que se encuentre en los Estados Unidos. Según una reseña de Univisión, lo anterior significa que:

Los familiares colombianos que puede pedir una persona que sea ciudadana estadounidense, son:

  • Cónyuge.
  • Hijo(a) menor de 21 años soltero.
  • Hijo(a) casado(a).
  • Hijo(a) mayor de 21 años.
  • Padres.
  • Hermano(a).

Mientras que los familiares colombianos que puede pedir una persona que sea residente legal en los Estados Unidos, son:

  • Cónyuge (esposo/a).
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijo/a soltero de cualquier edad.

Abogados migratorios consultados por el citado portal de noticias, precisaron que el tiempo de aprobación del Formulario I-130 dependerá del estatus del peticionario (residente o ciudadano) y de su parentesco con el beneficiario.

Los abogados consultados por la cadena de noticias así mismo advirtieron que en algunos casos la aprobación del trámite dependerá “de la nacionalidad del extranjero solicitado”.

Para más información sobre el Programa de Reunificación Familiar, puede ingresar a la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés): https://www.uscis.gov/es/i-134a.

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