Corte Suprema abrió nueva investigación contra el representante Wilmer Carrillo por presunta corrupción

El congresista ya había rendido indagatoria por irregularidades en contratación cuando se desempeñó como secretario de Infraestructura en Norte de Santander

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Representante Wilmer Carrillo, presidente Comisión
Representante Wilmer Carrillo, presidente Comisión de Acusaciones

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió formalmente un nuevo proceso en contra del representante a la Cámara Wilmer Carrillo Mendoza, esta vez, por presunta corrupción.

Los delitos por los que se le acusa son la celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, enriquecimiento ilícito, y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.

Según el alto tribunal, el representante habría firmado varios contratos de manera ilegal cuando fungía como secretario de Infraestructura del departamento de Norte de Santander.

Específicamente, los contratos fueron celebrados con una empresa en la que estaba vinculado el hermano de la esposa del congresista, es decir, su cuñado, quien participaba como accionista.

Wilmer Carrillo Mendoza ya había sido investigado por la Corte Suprema en dos oportunidades anteriores. En enero de 2023, el representante por el Partido de la U fue acusado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y tráfico de influencias de servidor público.

Las irregularidades las habría cometido sobre negocios jurídicos relacionados con el hospital regional de Abrego, en Norte de Santander, entre 2016 y 2017.

También, la Sala de Instrucción de la Corte lo acusó por varias irregularidades detectadas en un contrato para el suministro de materias primas para la pavimentación de la red vial secundaria por un valor de $4.003 millones, suscrito en diciembre de 2010.

El expediente detalló que en el proceso de contratación se había actuado con una “clara improvisación”, recibiendo incluso obras distintas a las estipuladas en los contratos firmados.

Uno de ellos mencionaba que el objetivo era mejorar el corredor vial que comunica a los municipios Salazar y Arboledas, cuando Carrillo Mendoza se desempeñaba en su cargo como secretario de Infraestructura.

Pese a las varias investigaciones
Pese a las varias investigaciones que cursan en su contra, el representante Wilmer Carrillo Mendoza, se libró de una en junio de 2023. Foto: Archivo

Según la investigación de la Corte, también habría modificado las cantidades de la obra y también excluyó elementos que estaban en el contrato inicial, todo esto debido a anomalías en la etapa precontractual.

Pero, pese a las varias investigaciones que cursan en su contra, Carrillo Mendoza se libró de una en junio de 2023.

El representante fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia por hechos relacionados con la suscripción que hizo el 15 de octubre del 2008 del acta de liquidación del contrato de obra cuyo propósito era mejorar 3.8 kilómetros de los 19 que componían la vía Lourdes-Gramalote.

De acuerdo con la acusación, en esa acta el entonces secretario omitió incluir salvedades o dejar constancias sobre las observaciones que había hecho un ingeniero y geotécnico sobre el estado de la obra, relacionadas con el deterioro de la vía, hundimiento, agrietamiento y desbancada de la carpeta asfáltica.

Pero al final de sus consideraciones, la Corte encontró que Carrillo Mendoza no incumplió ningún deber al no consignar dichas salvedades ni faltó a la verdad en ese documento, pues el objeto del contrato era el mantenimiento del tramo de la vía contratado y no incluía obras de mayor envergadura.

Es decir, en el proceso quedó demostrado que las fallas de la vía no eran imputables a la constructora, y las obras de estabilización que recomendaba el estudio geotécnico, realizado con posterioridad, no guardaban relación con el objeto del contrato, sino que constituían obras a futuro de gran envergadura y costo, cuya ejecución no se le podía exigir a la constructora, precisamente por su naturaleza y magnitud.

En tal medida, la sentencia absolutoria tuvo en cuenta que la liquidación contractual de carácter bilateral se debía limitar al objeto del contrato, que en este caso tenía como propósito mejorar la transitabilidad de la vía, y no contemplaba obras de estabilización definitivas o permanentes que no fueron pactadas.

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