
En un fallo de la Corte Suprema de Justicia se abrió la puerta para que los abuelos puedan ser considerados padres o madres de crianza de sus nietos, con el objetivo que puedan ser beneficiados de las pensiones que sus nietos dejan al fallecer.
Cabe mencionar que la Ley 100 de 1993 creó un sistema de seguridad social que no incluye a los abuelos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, porque este código incluye como beneficiarios a los hijos, cónyuges o compañeros permanentes y, excepcionalmente, a los padres y a los hermanos de los fallecidos.
Este pronunciamiento es determinante porque las autoridades habían sostenido que los padres de crianza eran los que cuidaban a hijos que no eran suyos; en otras palabras, con los que no tienen lazos de consanguinidad, pero la Corte estableció que el papel de padre de crianza también ‘’ha sido asumido por parientes cercanos, de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos’'.
La Corte tomó esta determinación basándose en un caso en el que un joven falleció en un accidente laboral dejando una pensión que fue reclamada por su abuela en calidad de madre de crianza, pues siempre se hizo cargo de su nieto ante el abandono de sus padres biológicos.
Pensiones: quiénes pueden heredarlas y qué condiciones existen
Hasta el 2022 y en el marco del debate de la reforma pensional en el país existen algunas dudas sobre qué sucede con el dinero que aportó la persona que falleció y/o quién tiene derecho a heredar esos recursos por lo que el portal de asuntos:legales resolvió para la fecha algunos interrogantes para los interesados.
Es necesario tener en cuenta que para resolver estos interrogantes se debe determinar que es un ‘afiliado’ y un ‘pensionado’; en el primer caso quien fallece está afiliado al sistema que todavía no se había jubilado es necesario determinar si se cuenta con los requisitos para que los beneficiarios accedan a una pensión de sobrevivencia.
Por lo que los requisitos es que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años antes de fallecer. Si es así recibirán la pensión de sobrevivencia el cónyuge o compañero permanente, si certifica al menos cinco años de convivencia e hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente de quien murió.
Si por el contrario el difunto ya se había pensionado lo que se hace es una sustitución pensional; para acceder a esta es necesario que los beneficiarios presenten documentos que los acrediten como tal -como puede ser un registro civil- y el acta de defunción. Tras este proceso los beneficiarios recibirán de manera vitalicia el monto de la mesada que se le pagaba al fallecido. Si no se llegan a cumplir este tipo de requerimientos los herederos pueden requerir la devolución de los recursos que tenía el difunto en su cuenta personal (todo lo que aportó durante su vida laboral al sistema).

Qué sucede si no hay herederos
En este caso los fondos de pensiones tanto privados como públicos deben hacer todos los trabajos para hallar a los beneficiarios de esos mecanismos aunque es probable que no aparezcan. Si es el caso de un pensionado fallecido, los recursos que tenía en su cuenta van al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Por el contrario para los afiliados el dinero va al Fondo de Solidaridad Pensional, una cuenta de la Nación para subsidiar a quienes no tienen acceso al sistema de seguridad social.
María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en Porvenir mencionó en entrevista con asuntos:legales que para el 2021 la entidad devolvió más de $60.000 millones a título de herencia. Y añadió: “Los fondos de pensiones no se quedan con ahorros de las cuentas individuales”.

Futuro de las cotizaciones a la pensión de aprobarse la reforma del Gobierno
El proyecto de ley con el que el Gobierno espera reformar el sistema de pensiones del país ya fue radicado en el Congreso de la República, a la espera de su aprobación. Esta propuesta plantea crear un sistema de pilares que unifique los dos regímenes actuales, el de prima media (a cargo de Colpensiones) y el de ahorro individual, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El primero de estos pilares sería el Pilar Solidario, que otorgaría un subsidio de 223.000 pesos a todos los colombianos mayores de 65 años en situación de pobreza y vulnerabilidad que lleven por lo menos 10 años viviendo en el país, y del cual se beneficiarían 2,5 millones de personas.
Después estaría el Pilar Semicontributivo, para personas mayores de 65 años que no cumplen con los requisitos para jubilarse, pero que tienen ahorro pensional, ya sea en Colpensiones o en un fondo privado. Aplicaría para quienes hayan cotizado menos de 1000 semanas y más de 150. Los beneficiarios recibirían su mesada de forma vitalicia, pero no la podrían heredar a sus deudos.
Seguiría el Pilar Contributivo, en el que las personas que devenguen hasta tres salarios mínimos deberán cotizar su ahorro pensional a Colpensiones. Para este pilar se mantendrá una cotización del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), tal como está reglamentado actualmente; de ese total, el 75% deberá ser aportado por el empleador y 25% por el trabajador.
Para finalizar estará el Pilar de Ahorro Individual Voluntario, para todas aquellas personas que posean los recursos suficientes para ahorrar de forma individual en el sistema de AFP, es decir, para los que devenguen más de tres salarios mínimos (smlmv).
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