
Luego de que se diera a conocer la sentencia C-134 de 2023, emitida por la Corte Constitucional el pasado 10 de mayo de 2023, en la que se establecen nuevos parámetros para ejercer la justicia nacional en el país y se ordena la presencialidad, al menos en los juicios orales, se conoció una carta referida por la magistrada Natalia Ángel Cabo, ponente de la decisión, para retrasar la firma del ejecutivo que pondría en firme los cambios establecidos en el documento.
Según la normativa colombiana, regida bajo el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, luego de la adopción de una decisión por parte institución, “las providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contando desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo”, es decir, luego de tomada la determinación, la sentencia debe ser firmada dentro de los plazos establecidos por el Congreso de la República y el presidente Gustavo Petro. Sin embargo, la norma tiene una excepción: “Salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original”, argumento que usó la magistrada Cabo para dilatar el proceso.
Según se conoció en la carta enviada por Natalia Ángel, la funcionaria solicitó la ampliación del plazo para recolectar las firmas hasta por 30 días, afirmando que “la ponencia original requiere ajustes, que corresponden a los argumentos acordados por los magistrados de la Sala Plena en la sesión del 3 de mayo de 2023″. En síntesis, el retraso en las firmas se pide para permitir la corrección y especificación de las razones por las que se ha tomado la decisión, sin que esto interfiera en la conclusión final adoptada por la Corte Constitucional.

Presencialidad en los juicios orales
La sentencia C-134 de 2023 puesta en conocimiento por la Corte constitucional, obligaría a los jueces a regresar a los estrados judiciales en la etapa de juicios orales. La decisión se habría tomado para velar por las garantías en la toma de testimonios de testigos, procesados y entes acusadores, teniendo en cuenta que durante dicha audiencia no solo se valora lo que se dice, sino la forma en que se dice, los movimientos corporales adoptados y las actuaciones durante el encuentro. Según los magistrados, con la virtualidad no era posible capturar de forma fiel todos los parámetros, y que solo fue un recurso utilizado durante la crisis sanitaria que vivió el mundo por el COVID-19.
En la decisión se estableció que las únicas excepciones que existirán para no llevar estos procedimientos de forma presencial, estarán relacionadas con cuestiones de salud pública, como en el caso de una pandemia, o cuando las cuestiones de seguridad se vean afectadas por alteraciones de orden público.
Aun así, dentro de la decisión adoptada por la institución, se dejó en firme que los jueces serán libres de determinar durante dichas audiencias probatorias si el proceso puede continuar de forma virtual, o si requerirá de la presencialidad de todas las partes.
Entretanto, se sabe que la sentencia emitida por la Corte Constitucional también contiene apartes claves sobre el funcionamiento de la Rama Judicial, como la modificación en los presupuestos o los requisitos para candidatos a ser Fiscal General de la Nación, aunque no se han revelado mayores detalles del documento.
La decisión, que aún deberá pasar por aprobación del Congreso y de presidencia, no le ha sentado bien a jueces y abogados, quienes afirman que este fallo retrasará los procesos judiciales y aumentará los gastos por motivos de modificación de salas de audiencia y traslados de funcionarios y procesados.
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