
El 9 agosto de 2023 comenzará a vencer el plazo establecido en el calendario tributario de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian), para las personas que deben declarar renta.
Para evitar posibles multas o sanciones por no cumplir con la obligación tributaria, la Dian elabora anualmente un calendario para que los ciudadanos pueden declarar y hacer el pago de manera oportuna.
Cabe precisar que las fechas correspondientes para la presentación de la declaración de renta en 2023 inician el 9 de agosto e irán hasta el 19 de octubre, conforme con los últimos dígitos del Nit.
¿Quiénes deben declarar?
Cada año la entidad establece unos topes para la declaración de renta en Colombia, a partir de factores como ingresos, bienes, comprar, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior (2022).
Igualmente, la norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.
Empero, todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben realizar la declaración del impuesto sobre la renta 2022:
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
¿Cuáles son las sanciones por no declarar renta, en los tiempos establecidos?
La Dian precisó una serie de penalidades o multas que puede acarrear la presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos por la entidad:
- Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
- La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por aclarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
- Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en artículo 642.
- En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.
Así puede realizar la declaración de renta
- Ingrese al portal: www.dian.gov.co y ubique el menú transaccional y de clic en la opción “Usuario Registrado”.
- Seleccione la opción “A nombre propio” y diligencie cada uno de los campos e ingrese al portal.
- Ubique el año a declarar y de clic en crear.
- Responda cada una de las preguntas de la plataforma y diríjase a la zona inferior de la pantalla y seleccione el botón naranja y dele “Guardar”.
- Firme la declaración de renta, con su firma digital (si cuenta con ella), seleccione luego la opción “Autorizar”.
- En el caso de no contar con firma digital, imprima el documento y firme la declaración.
- Se generará una clave dinámica que llegará al correo electrónico, registrado previamente.
- Ingrese la clave en el campo correspondiente.
- Tras hacer el cargue de la información, el sistema detallar al usuario que el documento está presentado. Posteriormente, seleccione el botón (+) y acceda al PDF del formulario que envió, el cual saldrá con marca de agua “Recibido”.
- Es fundamental tener a la mano una copia del RUT para realizar la declaración y el pago en la entidad bancaria autorizada.
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