
La prima de mitad de año, también denominada prima de junio o prima de servicios, es un reconocimiento que el empleador le debe brindar al empleado por completar un semestre prestando sus labores a una entidad pública o privada. De acuerdo a lo consignado en el Código Sustantivo del Trabajo, es obligatorio para las empresas entregar este pago, aunque no aplica para todos los trabajadores dependiendo de su tipo de vinculación contractual.
Sí reciben prima
Quienes reciben la prima son todos aquellos empleados vinculados mediante un contrato a término fijo, indefinido o que cumplan todas las condiciones de ser un trabajador dependiente. Tenga en cuenta que para los empleados públicos existen primas adicionales otorgadas por diversas situaciones. En el caso de los empleados privados, no se puede confundir esta prima con las bonificaciones, porque estas últimas son fijadas autónomamente por el empleador.
No reciben la prima
No está contemplada para los trabajadores con las siguientes modalidades de contrato:
-Empleados independientes.
-Empleados bajo contrato de prestación de servicios.
-Empleados transitorios.
-Empleados que reciben un salario integral.
-Empleados ocasionales o temporales.
-Practicantes o aprendices vinculados mediante un contrato de aprendizaje.
Cómo se calcula la prima de mitad de año
La prima de mitad de año corresponde a medio salario. Es decir que si usted recibe un salario de 2 millones de pesos, la prima corresponderá a 1 millón. También se puede calcular multiplicando su salario por el número de días trabajados y dividiendo el resultado por 360; el resultado es la prima que le debe llegar adicional al sueldo que normalmente recibe.
Por ejemplo, si usted trabajó 120 días, multiplica ese número por su salario y lo divide por 360:
2′000.000 * 120 / 360 = 666.667
El plazo que tienen las empresas para pagar la prima
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo y la ley vigente, la prima de mitad de año debe ser pagada máximo el 30 de junio del presente año. Los empleadores podrían empezar a pagarla desde el 15 del mismo mes.
Reforma laboral: ¿Qué pasaría con los contratos por prestación de servicios?
La reforma laboral presentada por el gobierno de Gustavo Petro, y que fue radicada en el Congreso de la República el pasado 16 de marzo, pretende hacer cambios significativos para controlar el número de contratos por prestación de servicios. En Colombia, hay millones de trabajadores bajo esta modalidad de contrato.
Actualmente, los empleados vinculados bajo esta modalidad de contrato prestan sus servicios como contratistas independientes, lo que significa que no existe una relación de subordinación con el empleador. Además, los trabajadores deben asumir todos los riesgos y garantizar las herramientas para desempeñar su labor.
De aprobarse la reforma laboral, estos contratistas serán considerados “verdaderos empleadores” y por ende “deberán tener su propia organización empresarial y especialización productiva, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, según el artículo 12 del proyecto de ley.
Además, el articulado limita el uso de los contratos por prestación de servicios, pues ya no podrán celebrarse para actividades permanentes o que impliquen subordinación. “No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”, se lee en el artículo 15.
Cualquier contrato que desconozca esta limitación será considerado como “ineficaz”, lo que implica que “ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada”. Esto quiere decir que si se declarase una relación laboral por parte de las autoridades judiciales, el empleador deberá pagar una indemnización moratoria como sanción.
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