
El viernes 28 de abril de 2023, el Gobierno nacional confirmó que Colombia y Estados Unidos acordaron la inclusión del país en el programa de reunificación de familias, por lo que se espera que se establezcan centros regionales de procesamiento de migrantes para facilitar la migración ordenada, legal y segura hacia el país norteamericano.
“Hemos acordado con los Estados Unidos centros y oficinas especiales para tramitar procesos de reunificación familiar y emigración de colombianos hacia EE. UU. de manera ordenada y legal. Se pondrán en varios lugares del país”, comentó el presidente Gustavo Petro.
De acuerdo con el Departamento de Estado de Estados Unidos, con la medida se espera que se reduzcan los cruces ilegales de migrantes que esperan ingresar al país norteamericano. Todo esto, gracias a la ampliación de las vías lícitas. Según el Departamento de Estado, estas medidas “se apoyan en el resultado exitoso de procesos recientes que han reducido de manera sustancial los cruces ilegales en la frontera, mediante una combinación de más vías lícitas y la expulsión rápida de quienes no usen esas vías lícitas”.
Entre las medidas tomadas por los dos países se encuentra la reagrupación o reunificación familiar, con la que se permite a las personas inmigrantes, que ya se han convertido en ciudadanos estadounidenses o que se encuentren con un estatus de residentes permanentes, solicitar la visa de residencia permanente de familiares directos como, por ejemplo, hijos, hermanos o padres.
Las personas que cuenten con una ciudadanía estadounidense pueden tener la opción solicitar una visa de residencia para su prometido o prometida, hijos, cónyuge, padres y hermanos; mientras que las personas que se encuentren con un estatus de residentes legales permanentes solo pueden reclamar a su cónyuge y a los hijos solteros.
De acuerdo con la entidad encargada de realizar los procesos migratorios en Estados Unidos, a través del Formulario I-130, los ciudadanos y residentes permanentes deben demostrar la relación con su familiar para aprobar la petición.
“Usualmente, aprobamos su Formulario I-130 si usted puede demostrar la relación existente entre usted y el familiar que cualifica a su familiar a inmigrar a Estados Unidos. Por lo general, una vez que aprobemos la petición, su familiar puede solicitar convertirse en LPR (Residente Permanente Legal, por sus siglas en inglés)”.
Al momento de presentar la solicitud para reagrupación o reunificación familiar, las autoridades migratorias de Estados Unidos otorgarán la residencia permanente siempre y cuando cumpla con unas condiciones:
Usted puede ser elegible si es familiar inmediato de un ciudadano estadounidense si es el cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad.
Para ser elegible como familiar de un ciudadano estadounidense debe cumplir con los siguientes requisitos: ser hijo soltero y 21 años de edad o más; hijo casado de un ciudadano estadounidense, o hermano de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad.
Para ser solicitado por un residente permanente legal en los Estados Unidos debe ser el cónyuge o el hijo soltero menor o mayor de 21 años. También puede ser solicitado en calidad de prometido o hijo de prometido de un ciudadano estadounidense.
Otra forma de ser elegible para solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos es ser el viudo o viuda de un ciudadano estadounidense siempre y cuando haya estado casado o casada con el ciudadano al momento de su muerte.
Si cumple con alguno de los requisitos solicitados, por ahora y mientras se establecen los centros regionales de procesamiento de migrantes, su familiar con ciudadanía estadounidense o residencia permanente puede presentar la solicitud de manera online creando una cuenta de USCIS en línea, donde deberá proporcionar la evidencia y pagar las tarifas correspondientes.
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