
La Presidencia de la República y el Ministerio del Interior enviaron un concepto a la Corte Constitucional en el que aclaran que a la ley de la Paz Total solo se podrían acoger los desertores de un acuerdo mediante un proceso de sometimiento a la justicia y no por medio de una negociación con fines políticos.
El concepto hace énfasis en que no se puede confundir el término disidentes con el término desertores. “En cada caso hay un tratamiento distinto: los disidentes son las personas que NO firmaron el acuerdo final de paz (ejemplo: el Estado Mayor de las FARC), pero como son rebeldes o insurgentes, bien pueden acogerse al proceso de paz, dado su estatus político, y por ende con ellos, se puede llevar a cabo diálogos, negociaciones y acuerdo”, se puede leer en el documento, firmado por el Secretario Jurídico de la Presidencia, Vladimir Fernández.
Mientras que, por otro lado, “no sucede lo mismo con los desertores, en tanto estas personas sí firmaron el acuerdo de paz, pero lo traicionaron y volvieron a las armas (ejemplo, la ‘Segunda Marquetalia’). En estos casos, estas personas pueden acogerse a las reglas del sometimiento a la justicia para obtener los beneficios que la ley otorgue por desmantelamiento y delación, de modo que la sociedad y ellos mismos, puedan pagar sus responsabilidades penales de una manera eficaz tanto para ellos mismos como para la sociedad”, continúa el concepto.
Se agrega que por lo anterior, los desertores, como el grupo de alias ‘Iván Márquez’, no podrían acogerse a la Justicia Especial para la Paz (JEP), ni tendrían los beneficios que conllevan un acuerdo de paz y la justicia transicional, sino que tendrían que someterse a la justicia ordinaria.
“Dicho de otra forma, su proceso no va por medio de diálogos, negociación y acuerdo de paz; sino de: acercamientos, conversaciones y sometimiento a la justicia”, añade el concepto que insiste que las conversaciones que se hagan con los desertores solo pueden ser para definir la forma como se someterán a la justicia y no para opinar o sugerir reformas en materia de salud, empleo, defensa, etc.”, continúa el documento.
Estas precisiones fueron hechas en respuesta a la demanda interpuesta ante la Corte Constitucional por Jorge Enrique Pava Quiceno, un abogado y columnista que asegura que permitir que exmiembros de grupos armados que hayan incumplido con acuerdos de paz anteriores puedan negociar nuevamente “abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”.
La demanda va dirigida concretamente al artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, la cual presenta una reforma a la Ley 418, o Ley de sometimiento a la justicia, en el que dice que será posible negociar con organizaciones armadas o de crimen de alto impacto, en la que se incluyen “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
“Ello implica que se trata de un asunto que no fue abordado en los cuatro debates constitucionales obligatorios, o tres en este caso, lo cual conlleva a que se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible”, dice la demanda y además alega que se desconoce los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, un eje central de la Constitución.
El concepto fue pedido por la Corte Constitucional al Presidente de la República, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y al de Defensa, al Alto Comisionado para la Paz, a la Corte Suprema de Justicia, a la Jurisdicción Especial para la Paz y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre otras entidades.
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