Reforma a la salud será tramitada como ley ordinaria, confirmó el presidente de la Cámara David Racero

Tras un análisis jurídico se determinó que el proyecto que busca reformar el modelo de aseguramiento en Colombia empezará el debate en la Comisión Séptima

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La ministra colombiana de Salud,
La ministra colombiana de Salud, Carolina Corcho, levanta el proyecto de reforma a la salud, acompañada por el presidente colombiano Gustavo Petro, la vicepresidenta Francia Márquez y miembros del Gobierno, durante un acto simbólico en la Casa de Nariño en Bogotá, Colombia 13 de febrero, 2023. REUTERS/Luisa González

El presidente de la Cámara de Representantes, David Racero, confirmó a Infobae Colombia su decisión de dar trámite de ley ordinaria a la reforma a la salud. Al menos 25 congresistas habían asegurado que el proyecto de Carolina Corcho debía tener un tratamiento estatutario, lo que retrasaría el inicio de los debates.

“El trámite es por Comisión Séptima dado que se trata de una ley ordinaria, según lo ampara la Ley 5ta, la Ley 3ra, que son las que nos rige como Congreso. Presentaré la revisión jurídica dando plena confianza a los congresistas que manifestaron preocupación y a Colombia entera que el trámite no va a tener ningún tipo de vicio”, aseguró Racero.

El presidente de la Cámara señaló que espera enviar el proyecto este 16 de febrero a la comisión que preside el representante Agmeth Escaf para que inicie el trámite. “Dependerá del presidente de la Comisión Séptima que asigne ponentes y esperemos que la próxima semana ya tenga la primera citación en comisión”, sostuvo Racero.

Según señaló en el concepto jurídico con el que sustentó su decisión, los pronunciamientos de la Corte Constitucional han dado primacía al trámite ordinario y el trámite de la ley estatutaria debe ser “excepcional”. Estas últimas son las que tratan de manera integral sobre derechos fundamentales.

Racero se basó en la sentencia C-791 de 2011 en la que se analizó una demanda que pedía derogar una reforma de ese año al Sistema General de Seguridad Social en Salud, porque no había sido tramitada como ley estatutaria, sino ordinaria. El mismo debate que rodea ahora al proyecto del Gobierno Petro.

En esa decisión, la Corte Constitucional declaró exequible la ley, es decir que no encontró faltas en el trámite en el Congreso. En el fallo se hizo una diferenciación entre el derecho a la salud y la prestación del servicio, puesto que no todas las modificaciones del sistema, afectan directamente el derecho fundamental.

En ese sentido Racero sostuvo que la ley que se discutirá, “por lo menos en su parte motiva, busca desarrollar una dimensión prestacional a cargo del Estado, dejando intacto el núcleo esencial del derecho, tal y como lo plantea la Ley 1751”.

El objeto de la ley que construyó Carolina Corcho establece que se trata de una “regulación del Servicio Público de Seguridad Social en Salud”, por lo que, según el presidente de al Cámara, al menos nominalmente se trata de una ley ordinaria con un precedente del pronunciamiento constitucional.

Racero calificó como “excesivo y desproporcionado en el órgano legislativo” el trámite de los proyectos de ley estatutaria, que sería “absurdo” adelantar con cualquier modificación que no sea a profundidad de los temas que corresponden a ese tipo de leyes.

Señaló también que dar trámite estatutario a la reforma a la salud implicaría desconocer los motivos del Gobierno nacional para incluir el proyecto en el decreto de sesiones extraordinarias, además de implicar aplazar la discusión para las sesiones ordinarias que inician el 16 de marzo y con ello el trámite.

Racero señaló a Infobae que algunos artículos de naturaleza orgánica podrían surgir en el trámite del debate, por lo que debería darse su trámite de acuerdo a las normas, en cuanto a una votación de mayorías absolutas y no simples. Pero dependerá de cómo se desarrolle la discusión y el análisis del proyecto.

En cuanto al examen de constitucionalidad sostuvo que no corresponde a sus competencias. “Es el desarrollo del debate parlamentario y el análisis correspondiente de los órganos jurisdiccionales, ya de oficio o a ruego, el que determinará, en su momento, y no antes, la adecuación del trámite al procedimiento constitucional”, señaló.

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