
El proyecto de reforma a la salud, radicado ante el Congreso el lunes 13 de febrero por la ministra Carolina Corcho, tiene un total de 152 artículos, y el penúltimo de ellos pide una serie de facultades extraordinarias para el presidente de la República, por un plazo de seis meses a partir de la aprobación del documento.
En ese periodo, Gustavo Petro tendrá potestad para reglamentar, eliminar o agregar la reglamentación que él considere necesaria para reforzar el nuevo modelo de salud que, de aprobarse el articulado, entraría en vigencia con la sanción presidencial. En ese orden, los ‘poderes’ que tendría el mandatario son:
1. Establecer las disposiciones laborales a fin de garantizar las condiciones dignas de trabajo del personal médico en el país, “con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público”. De hecho, este es uno de los puntos clave del texto presentado al Legislativo. El articulado propone que médicas y médicos del país recuperen su autonomía como profesionales y la autorregulación a partir de la evidencia científica y la ética.
2. El presidente tendrá capacidad para determinar las disposiciones laborales de los trabajadores públicos del sector salud “para garantizar el mérito”. De igual manera, podrá establecer las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
3. Instaurar los mecanismos y procedimientos “aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar”.
4. Modificar o añadir la reglamentación necesaria sobre la salud pública. En ese sentido, uno de los mecanismos centrales que fortalecerá la atención pública será la construcción de los Centros de Atención Primaria —CAP— que no solamente se encargarán de atender pacientes, sino que tendrán la función de organizar los territorios en aproximadamente 25.000 personas. Dichos lugares serán operados por entidades públicas, privadas y mixtas.
5. Otra facultad que tendría el presidente Petro dentro de los seis meses posteriores a la sanción de la reforma es la de constituir las disposiciones que sean reserva de ley para que se garantice un adecuado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social al Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido por la legislación actual y así garantizar —según el proyecto—, “garantizar el derecho fundamental a la salud”.
Además, añade que “En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud” y determinar los estímulos necesarios para que dicha transformación hacia el nuevo modelo preventivo sea efectivo.
6. Por último, el artículo 151 del proyecto de reforma pide que el primer mandatario tenga la potestad para dictar las disposiciones correspondientes a la ejecución de las operaciones presupuestales para fortalecer la Nueva EPS durante el periodo de transición. También establece el hecho de “dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación”.
Durante su intervención en la Plaza de Armas de la Casa de Nariño, la ministra Corcho enfatizó en que uno de los ejes de este proyecto se basa en entender que la salud no puede ser entendida como la atención de la enfermedad, sino que también deben incluirse en los proyectos relacionados con este sector “los determinantes sociales” de este rubro, como el agua potable, el medio ambiente, la soberanía alimentaria y otros recursos que determinan la vida.
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