Miguel Uribe demandó la reforma tributaria de Gustavo Petro: “En muy poco tiempo ha hecho mucho daño”

Según el senador del Centro Democrático, el trámite de la ley violó la Constitución y “por lo mismo tumbaron la tributaria de Duque”

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El senador confirmó que desde
El senador confirmó que desde el Centro Democrático demandarán la tributaria. Foto: Colprensa

El senador Miguel Uribe Turbay anunció que demandará ante la Corte Constitucional la reforma tributaria que presentó el gobierno de Gustavo Petro y aprobó el Congreso en 2022. El opositor sostiene que las mesas directivas se saltaron las normas para sacar adelante la iniciativa monetaria a la que atribuye el contexto económico nacional.

“Ya se están sintiendo los efectos, la incertidumbre y el riesgo país. Petro en solo tres meses nos ha hecho el país menos competitivo de la región, lo que ahuyenta la inversión y por ende acaba las oportunidades de empleo y de emprendimiento. Esta tributaria está aumentando la inflación y muy pronto aumentará la pobreza y el desempleo”, sostuvo Uribe Turbay.

El senador del Centro Democrático busca tumbar la reforma tributaria de Petro por las mismas razones que se declaró inexequible la Ley de Financiamiento que presentó Iván Duque en 2018. La Corte Constitucional determinó, en ese año, que hubo vicios de procedimiento en el debate de la norma y se saltaron los principios para aprobarla.

“Espero que se declare la inexequibilidad total de la ley, la violación constitucional es evidente, por lo mismo tumbaron la tributaria de Duque en el 2018″, señaló el senador Uribe Turbay. Reconoce que el gobierno pasado, de su partido, violó el reglamento del Congreso para la expedición de la reforma tributaria.

Según el senador, el gobierno de Petro presionó la aprobación de la tributaria para evitar que se extendiera el descontento con los artículos y el Gobierno nacional, lo que no constituiría una falta. Sin embargo, sostiene que “las mesas directivas pupitrearon esta tributaria inequitativa e injusta”.

Uribe sostiene que se violó el principio democrático al no seguir el trámite legislativo que le correspondía, y de paso los principios de instrumentalidad, publicidad, consecutividad; por los cuales en 2018 la Corte declaró inexequible la tributaria de Duque.

Uno de los problemas se deriva en que, para la oposición, no hubo suficiente tiempo de debate, como lo solicitaron durante el trámite, por la radicación de las ponencias poco antes de las sesiones plenarias del Congreso. Lo que constituiría una vulneración de los artículos 144 y 149 de la Constitución, y el principio de publicidad.

“No hubo tiempo razonable para el debate. Para evitar los debates en el Congreso, el gobierno negoció la reforma tributaria a puerta cerrada. La Corte Constitucional ha sido clara en este aspecto, las reuniones por fuera del debate en el congreso para una ley no tienen validez”, señaló el senador Uribe.

El principio de publicidad fue uno de los puntos centrales de la Corte para tumbar la tributaria de Duque. Se determinó que la Cámara de Representantes había acudido a segundo debate del proyecto, un día después de que el Senado aprobara más de 120 artículos, y no se hizo público el texto para que los congresistas conocieran su contenido exacto.

Uribe también señaló que “se omitió la participación de la oposición en la conciliación”, que es el proceso mediante el cual un grupo de senadores y representantes seleccionados conforman un texto con los artículos aprobados en ambas cámaras y luego se vota definitivamente su aprobación. Esta sería una violación al artículo 166 de la Constitución, señala el senador en su demanda.

“Está en juego el bolsillo de los colombianos”, sostuvo el senador Uribe Turbay, quien señaló que había estudiado con su equipo las intervenciones del Congreso y las gacetas para presentar una demanda sustentada que le permitiera a la Corte tomar una decisión.

En definitiva, Uribe Turbay sostiene que se vulneraron los artículos 144, 149, 157, 160 y 161 de la Constitución Política de Colombia y en consecuencia la transgresión los artículos 43, 94, 158, 159, 173, 175, 176, 185, 230 y 231 de la Ley 5ta de 1992 en el trámite del proyecto.

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