
Con un camino largo y enredado, que en uno de sus últimos capítulos significó una atizada pelea al interior del Concejo de Bogotá, el 7 de febrero el proyecto de integración regional para Bogotá y Cundinamarca sumó otra victoria, en esta ocasión otorgada por la Corte Constitucional.
Dicho eso, el martes dicha corte declaró constitucional las funciones atribuidas a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y a su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial.
En efecto, el alto tribunal desestimó una demanda instaurada por la concejal de la Colombia Humana, Heidy Sánchez, en contra del sistema de toma de decisiones del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y la facultad que la Ley le dio para regular aspectos sobre el uso del suelo a los asociados de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
La demandante había considerado que varias disposiciones de la ley vulneraban lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 313 y el artículo 325 de la Constitución.
No obstante, la Sentencia C-013-23 del magistrado, Alejandro Linares, declaró exequible los artículos demandados de la Ley Orgánica 2199 de 2022 que regula a la Región Metropolitana y enfatiza en que, “las funciones atribuidas por las normas demandadas a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca y a su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial no desconocen los objetivos y, por tanto, la competencia de la figura asociativa.
Y tampoco lo hace, y así lo dejó establecido la corte, con relación a la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo y, por el contrario, son manifestaciones de la función constitucional atribuida a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y a su órgano de gobierno para ejecutar el desarrollo sostenible de la región y para coordinar y concertar la acción de las entidades territoriales asociadas a dicha figura asociativa. Por lo cual, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 317 numeral 7° y 325 de la Carta Política”.
La pulla de Claudia López al petrismo
Esta fue una decisión que fue celebrada por la alcaldesa mayor, Claudia López, quien llamó la atención sobre como esta es la segunda vez que la Corte ha tenido que negar las “falacias” que se han dicho sobre la misma en el marco del debate público.
Y añadió, poco después, que “la primera demanda del petrismo reclamaba supuesta inconstitucionalidad de creación de la Región y del derecho de participación ciudadana. La segunda supuestamente usurpaba funciones de municipios e imponía vetos. Probamos que nada es cierto y la Región es legal”, añadió la mandataria Distrital,
No hay violación a la autonomía municipal
Punto aparte, el alto tribunal encontró que la función de formular el plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, que incluye un componente de ordenamiento físico-espacial, y los demás lineamientos en materia de ocupación del territorio expedido por el Consejo Regional, “no constituyen violaciones a la autonomía municipal”.
Así mismo, la Sala Plena concluyó que, “el procedimiento de toma de decisiones en casos en que no exista consenso en la primera votación, fijado por el Legislador orgánico, no desconoció la prohibición del derecho al veto del numeral 5º del parágrafo transitorio 2º del artículo 325 de la Carta”, contrario a lo que decía la demandante.
De esta manera, la sentencia C-013-23 completa con la decisión de la Corte que declara constitucionales las funciones atribuidas a la Región Metropolitana y su órgano de gobierno sobre ordenamiento territorial.
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