
Como todos los años, este 8 de octubre se conmemora el aniversario del Combate de Angamos. Por esa razón este día es considerado como feriado nacional en el Perú, para trabajadores del sector público y privado.
Por esa razón, todas las personas que laboren durante esa fecha, sin descanso sustitutorio, tendrán que recibir un pago triple por los siguientes aspectos:
- Una remuneración diaria por el feriado: monto que será incluido en el salario habitual.
- Una segunda remuneración por el trabajo efectuado: pago adicional por la labor ejecutada.
- Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio en los siguientes días.
Así, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea para Gestión el siguiente ejemplo: Si un trabajador recibe como remuneración S/1.500 mensuales (50 soles diarios) y debe laborar durante el sábado 8 de octubre, le corresponderá recibir:
- Una remuneración por el feriado (50 soles)
- Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)
- Sobretasa del 100 % (50 soles)
Por lo tanto, en total se debería recibir S/150 por el día feriado laborado. Cabe resaltar que no se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo empezó este viernes 7 de octubre y terminó el 8 de octubre.
Además, el pago triple también aplica para aquellos trabajadores que prestan servicios en modalidad remota.
7 de octubre
Hoy, 7 de octubre, será día no laborable para el sector público en la víspera del feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos. Esto con el objetivo de incrementar el turismo este fin de semana a nivel nacional. Así lo plantea el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM.

En ese sentido, estos días que establece el Gobierno se encuentran sujetos a compensación o recuperación de las horas que no se han trabajado. Además, sumados a los feriados ordinarios, permiten que los fines de semana sean propicios para que se desarrolle el turismo interno, lo cual tiene un impacto positivo en el mismo.
Por ello, el total de horas no laboradas serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que indique la entidad en base a sus necesidades.
No obstante, en el caso de que un empleado del sector público trabaje durante este día, no tendrá un pago adicional, ya que no es feriado, según el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría que cita Gestión.
Días no laborables
La PCM planteó que el siguiente listado de días se encuentren sujetos a horas de trabajo compensables:
- Lunes 2 de mayo
- Viernes 24 de junio
- Lunes 29 de agosto
- Viernes 7 de octubre
- Lunes 31 de octubre
- Lunes 26 de diciembre
- Viernes 30 de diciembre
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