
La licenciada Laura Vera estudió la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres en la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) que fue ofrecida por el mismo centro de estudios como una rama de la Tecnología Médica.
Sin embargo, esta carrera nunca fue reconocida en el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, por lo que no podía colegiarse. Ahora, la ley le dio la razón y la casa de estudios tendrá que pagarle 100 mil soles más intereses legales y costos del proceso tras la demanda de una indemnización por daños y perjuicios.
La joven inició sus estudios en 2011 y, cinco años más tarde, se graduó. La universidad ofreció, promocionó y publicitó esa carrera pese a que sabía que no podía colegiarse en el Colegio Profesional respectivo.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) verificó que en la página web de la UPCH, “en el rubro Presentación 8, presenta a la carrera de Tecnología para Urgencias y Desastres como si fuera parte de la Tecnología Médica”.

ARGUMENTOS
La demanda fue interpuesta por 1 millón de soles. El juez Ulises Marino Oscátegui Torres del 31° Juzgado Civil de Lima resolvió que la UPCH le pague 100 mil soles. El argumento de la egresada indica que la universidad le aseguró, al ofrecerle la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres como una rama de Tecnología Médica, que tendría un campo laboral (trabajo) en el lado clínico al colegiarse. Pero esto no sucedió. Incluso, la casa de estudios siguió ofreciendo la carrera pese a que ninguno de sus egresados puede hacer su colegiatura.
En respuesta, la UPCH envió al juzgado un escrito de 282 páginas para especificar que fue creada bajo la normativa de que la carrera de tecnología médica estaba prevista en los alcances Código Sanitario y la Ley creadora del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, en consecuencia, estaba vinculado a la salud, “incluyendo las médicas, paramédicas y hasta aquellas que aún no habían sido desarrolladas como tecnologías científicas o médicas”.
El centro de estudios agregó que “el impedimento de colegiarse de una egresada no se puede vincular al servicio prestado, dado que la existencia o no de colegios profesionales no es un asunto vinculado”, o sea, que la UPCH no es culpable que Vera no haya conseguido trabajo.
Concluyó que había prestado el servicio educativo como lo ofreció en la guía del postulante , pero que “no es cierto” que haya expuesto a la denunciante información de la “carrera como especialidad de Tecnología Médica”.
Ante esto, el Poder Judicial mostró pruebas como la publicitación en la Guía del Postulante en la Admisión 2010-2011, donde se informa que dicha rama era parte de Tecnología Médica. No hubo información precisa y, sobre todo, sus egresados de esta escuela nunca podrían colegiarse, según el artículo 7 de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud, Tecnólogo Médico.
Se desconoce si la Universidad Cayetano Heredia apelará la decisión, aunque no ha emitido ningún pronunciamiento.
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