
Esta semana, el Ministro de Justicia y el Procurador General del Estado de Bolivia afirmaron que su gobierno “rechaza” y “no cumplirá” la Opinión N.º 50/2024 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU, que declaró “arbitraria” la detención del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y pidió su “liberación inmediata”. Estos funcionarios sostienen que esa decisión “no tiene carácter vinculante”. Esa afirmación es jurídicamente incorrecta y peligrosa.
1. Las decisiones del GTDA son vinculantes, no simples recomendaciones
En el derecho internacional, el término “opinión” tiene un sentido técnico que refiere a decisiones jurídicas emitidas por órganos cuasi-judiciales como el GTDA. Estas decisiones son equivalentes a sentencias y su contenido es normativo y obligatorio.
El GTDA fue creado en 1991 con el mandato de determinar si una privación de libertad viola normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos ratificados por Bolivia y por la mayoría de los países de América Latina. Además, la propia ONU ha determinado que la prohibición de la detención arbitraria es una norma de ius cogens —imperativa y universal—. Eso significa que ningún Estado puede desobedecerla.
En este caso, el GTDA concluyó que la detención de Camacho es ilegal bajo derecho internacional. Por tanto, su decisión no es opcional: debe cumplirse.
2. En Bolivia, el bloque de constitucionalidad refuerza su obligatoriedad
Muchos países latinoamericanos, incluyendo Bolivia, reconocen el principio de bloque de constitucionalidad, que integra los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado al mismo nivel o por encima de su Constitución. La Constitución boliviana, en sus artículos 410 y 256, establece expresamente que los tratados de derechos humanos, como el PIDCP, son de cumplimiento obligatorio y prevalecen incluso sobre normas constitucionales si otorgan mayores garantías.
Esto significa que las decisiones de órganos como el GTDA —que interpretan esos tratados— también tienen rango constitucional o supraconstitucional en Bolivia. En consecuencia, jueces y autoridades tienen el deber legal de aplicar esa decisión.

3. Estoppel internacional: Bolivia reconoció la jurisdicción al litigar
En julio de 2023, el Estado boliviano participó plenamente en el procedimiento del GTDA. A través de su Procuraduría General, presentó una respuesta formal de 19 páginas en defensa de su posición. Esta participación activa representa, bajo el derecho internacional, un reconocimiento de jurisdicción. Es decir, Bolivia aceptó someterse al procedimiento y sus reglas.
Este principio se conoce como estoppel: si un Estado acepta voluntariamente la competencia de un foro internacional y presenta defensa, no puede luego desconocer su autoridad porque el resultado no le favorece. Es una forma de preclusión por conducta procesal, reconocida en la jurisprudencia de tribunales como la Corte Internacional de Justicia.
4. La Corte Interamericana respalda las decisiones del GTDA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha validado en múltiples ocasiones el peso jurídico de las decisiones del GTDA. En casos como Vélez Loor vs. Panamá, Milagro Sala vs. Argentina y Pacheco Teruel vs. Honduras, la Corte utilizó Opiniones del GTDA como base jurídica y las consideró parte de los estándares obligatorios de derechos humanos.
Este respaldo del máximo tribunal regional demuestra que el GTDA no es un órgano consultivo, sino una autoridad jurídica internacional con decisiones definitivas. Si la Corte Interamericana las considera vinculantes, ningún Estado parte del sistema puede razonablemente desobedecerlas.
5. Las consecuencias del incumplimiento: sanciones internacionales
Si Bolivia continúa desobedeciendo esta decisión, podrían activarse mecanismos de sanción en países democráticos. Como organización con experiencia en litigios de derechos humanos, la Human Rights Foundation (HRF), en representación internacional del gobernador Camacho, solicitará que se impongan sanciones bajo el Global Magnitsky Act de Estados Unidos y legislaciones similares en Canadá, la Unión Europea y otras jurisdicciones.
Estas sanciones incluyen prohibiciones de entrada a territorio extranjero y congelamiento de bienes para los funcionarios involucrados en violaciones graves de derechos humanos. Esto incluiría no solo a quienes participaron en la detención de Camacho, sino también a jueces, fiscales y ministros que, teniendo conocimiento de la decisión del GTDA, opten por ignorarla.
Conclusión
La decisión del GTDA no es una sugerencia. Es una interpretación autorizada del derecho internacional ratificado por Bolivia y otros Estados. En el caso boliviano, su cumplimiento es también un deber constitucional.
Desobedecer esta decisión no solo implica una violación del derecho internacional, sino que mina la credibilidad del Estado y su adhesión tanto al sistema interamericano como al sistema universal de derechos humanos. La comunidad internacional, los tribunales nacionales y la sociedad civil deben exigir al Estado boliviano que cumpla con esta decisión con la misma seriedad que cualquier fallo constitucional. Porque, en efecto, eso es lo que es.
* Javier El-Hage es el director jurídico de la Human Rights Foundation, una organización de derechos humanos con sede en Nueva York, y Luis Yáñez es abogado experto en Derecho Constitucional en Bolivia, y formó parte del equipo de HRF en este proceso. Ambos litigaron como representantes internacionales de Camacho en el proceso ante el GTDA de la ONU.
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