
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la nueva normativa sobre vehículos personales ligeros en España. A partir de 2026, los propietarios de patinetes eléctricos y otros dispositivos similares deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, siempre que sus vehículos cuenten con certificado de circulación, estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y dispongan de una etiqueta identificativa o matrícula. La medida traspone una directiva europea y busca garantizar la cobertura de indemnizaciones por daños personales y materiales a terceros en caso de accidente.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva ley redefine el concepto de vehículo a motor para incluir a aquellos patinetes eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad máxima o que, con un peso neto superior a 25 kg, alcancen más de 14 km/h. Estos dispositivos, que hasta ahora no requerían seguro por carecer de autorización administrativa, pasan a estar sujetos a la obligación de aseguramiento, así como pasar controles periódicos. Además, esta clase de vehículos no podrán incorporar asiento o sillín si cuentan con sistema de auto equilibrado.
Cuándo comenzará a multarse por no llevar seguro
La medida entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2026, ya que el periodo transitorio para adaptarse a la nueva obligación es de seis meses desde la publicación de la ley en el BOE, que tuvo lugar el pasado 25 de julio.
Durante este lapso, los propietarios de estos vehículos podrán circular sin seguro sin ser sancionados, aunque el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la cobertura de los posibles daños. Una vez finalizado el plazo, la ausencia de seguro conllevará sanciones equivalentes a un tercio de las previstas para los vehículos a motor convencionales.
Qué bicicletas quedan exentas de seguro
En cuanto a las bicicletas, la normativa distingue entre las convencionales, las de pedaleo asistido (pedelec) y las “speed pedelec”. Las primeras y las pedelec, siempre que el motor eléctrico no supere los 250 W de potencia, la asistencia se interrumpa a los 25 km/h y solo funcione mientras se pedalea, quedan exentas de seguro, matriculación y registro, según la entidad ConBici. Por el contrario, las speed pedelec, capaces de superar los 45 km/h o equipadas con acelerador independiente, se consideran ciclomotores y requieren seguro, matrícula y permiso de circulación.
La ley excluye también a los vehículos diseñados para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y a los elementos de apoyo a la movilidad destinados a personas con discapacidad o movilidad reducida.
Mínimo de cobertura e indemnizaciones
La nueva normativa armoniza los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio en toda la Unión Europea. Las pólizas de los seguros deberán cubrir en todo el territorio español, como mínimo, 6.450.000 euros por accidente para daños corporales (o 1.300.000 euros por perjudicado) y 1.300.000 euros por accidente para daños materiales, independientemente del número de afectados. Estos importes se revisarán cada cinco años en función del índice de precios de consumo armonizado, garantizando así que la protección no se vea erosionada por la inflación.
Las víctimas con lesiones graves tendrán derecho a 24 horas de rehabilitación domiciliaria (frente a las 16 anteriores) y las familias de fallecidos o lesionados graves podrán acceder a 12 meses de asistencia psicológica (antes 6). Además, si la aseguradora responsable se declara insolvente, el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el pago de las indemnizaciones, evitando que los perjudicados queden desprotegidos.
La Directiva introduce procedimientos uniformes para la certificación de antecedentes siniestrales de los titulares de pólizas. Los asegurados tienen derecho a solicitar en cualquier momento un certificado que refleje los siniestros ocurridos en los últimos cinco años, o la ausencia de ellos, y las aseguradoras deben expedirlo en un plazo de 15 días. Además, las entidades aseguradoras están obligadas a tratar de forma no discriminatoria las certificaciones emitidas en otros Estados miembros y a aplicar los mismos descuentos que a los clientes nacionales.
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