
Mauricio Prieto, diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó la iniciativa de reforma para regular los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos, esto para generar el andamiaje legal que dé certidumbre a interacciones sociales de esta naturaleza sin que se caigan en casos de discriminación de ningún tipo.
Para materializar este propósito, el legislador del sol azteca propuso modificar el artículo primero y adicionar el 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), donde se incluye, en el artículo primero, que entre los principios básicos en las relaciones de consumo estará la protección de los derechos por la condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos.
Por su cuenta, en la adición de un artículo 65 Quáter contempla los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales. Al respecto, se establece que en la celebración y prestación de dichos servicios se cumplirá en contratar una póliza de seguro de hogar, que ofrezca la protección necesaria para las personas, inmueble y los bienes que se encuentren en ella, para cubrir los gastos derivados de accidentes que pueden darse en el lugar.

La Cámara de Diputados comunicó este domingo 4 de diciembre que la iniciativa fue remitida a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad para dictamen. Además, en ella se plantea que los inmuebles disponen de detectores de humo y monóxido de carbono y un extintor de incendios.
De acuerdo con el boletín difundido por la Cámara de Diputados, los propietarios deberán divulgar previamente las normas de la comunidad de vecinos u otras medidas establecidas por las organizaciones de inquilinos, las normas de la casa o departamento y la guía para el huésped, esto, con la idea de promover las mejores prácticas para este tipo de alojamientos temporales y que, en ocasiones, se hace de manera compartida.
Informar al huésped en el momento de reservar un alojamiento, las comisiones de servicio y gastos de limpieza qué va a pagar y cómo se distribuye, y garantizar, en caso de no proporcionar el servicio, si el servicio no es como debería, si el anfitrión no facilita las llaves o acceso al lugar o se presenta algún contratiempo en el viaje, el reembolso y, en su caso, cubrir la cobertura por daños que se ocasionen, con lo cual, tanto los usuarios como los proveedores del servicio quedarían cubiertos.

Durante la exposición de motivos, Prieto Gómez aseguró que, hasta la fecha, no existe una disposición específica en ese marco jurídico que refiera la protección de miles de consumidores de este servicio ni de los que lo proporcionan, por lo que actualizar el marco de derecho mexicano es de relevancia ante el adelanto tecnológico que implican este tipo de servicios.
Señaló que el propósito es que las personas que opten por utilizar este modelo de hospedaje tengan condiciones de trato similar de quienes se alojan en hoteles que brindan servicios de hospedaje tradicionales, es decir, que estén amparados por una ley del consumidor.
Recordó que este servicio se conoce en el mundo como Airbnb (AirBed & Breakfast, cama de aire y desayuno), que se organiza a través de una plataforma de hospedaje, y que en la actualidad es la más popular del mundo. Se estima que cuenta con más de 6 millones de anuncios de alojamiento en 191 países. Mientras que en México, las principales urbes ya cuentan con este tipo de servicios, donde el hospedaje en las principales manchas urbanas y sitios de concurrencia reciben a turistas y nómadas digitales en espera de pasar algún tiempo en la república.
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