
Las personas que hayan cometido el delito robo o delitos contra la salud que no sean graves podrían acceder al beneficio de localizadores electrónicos o brazaletes en lugar de la medida de Prisión Preventiva Oficiosa en el Estado de México (Edomex).
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Gobierno el 15 de septiembre de 2022, la Fiscalía General de Justicia del Edomex, autorizó a los Ministerios Públicos realizar la solicitud del cambio de la controversial medida cautelar por otra que no implique la privación de la libertad durante el proceso.
El uso de los brazaletes electrónicos podría comenzar a implementarse en breve luego de ser informados los fiscales regionales sobre las condiciones y características de quienes podrían obtener el beneficio.
El documento señala que esta alternativa es en sustitución de la Prisión Preventiva Oficiosa por el beneficio de los brazaletes electrónicos, es decir, las y los agentes del Ministerio Público, sin perjuicio de cualquier otra medida adicional, solicitarán ante el Juez competente la medida cautelar de colocación de localizadores electrónicos en estos caso:
-Cuando haya habido robo en todas sus modalidades, excepto a transporte público.
-Siempre y cuando no haya causado lesiones o la muerte de las víctimas, no haya usado armas de fuego o explosivos en su ejecución y sea primo-delincuente (es decir que sea la primera vez que cometan un delito).
-Que al momento de su detención no cuente con alguna investigación o proceso penal y no sea servidor público activo.
-También podrán acceder a ello quienes hayan cometido delitos no graves contra la salud, extorsión sin agravantes y el ejercicio abusivo de funciones.
-La medida también podrá solicitarse en aquellos delitos que, por cuestiones particulares o casuísticas de su comisión, se considere procedente su viabilidad jurídica.
Una vez que el agente del Ministerio Público advierta la necesidad de solicitar una medida cautelar distinta a la Prisión Preventiva Oficiosa, podrá optar por la colocación de localizadores electrónicos, debiendo hacerlo del conocimiento de su superior para que este supervise y autorice la solicitud.
Para ello, la solicitud que realice el agente del Ministerio Público deberá contener el número de carpeta de investigación, el tipo de delito, la clasificación jurídica, los datos de identificación de la víctima u ofendido y del imputado, así como la narración que explique el hecho en tiempo, lugar, modo y forma de intervención, además de la justificación de la solicitud que incluya la protección de los derechos de la víctima, ofendidos y comunidad y una evaluación de riesgo del Centro Estatal de Medidas Cautelares.

La Fiscalía aseguró que busca implementar estas medidas atendiendo al debate sobre el enfoque de la perspectiva de género y progresividad de los derechos humanos, pues consideró necesario analizar aquellos casos en los que la Prisión Preventiva Oficiosa no resulte conveniente para asegurar el derecho al debido proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Así se facultará al agente del Ministerio Público para optar por una más benéfica.
Agregó que los localizadores electrónicos constituyen una medida eficaz para cumplir con las necesidades del proceso, pues garantizan el control y monitoreo en tiempo real de la persona, permitiendo que establezca un cerco que delimite su campo de acción y que no se sustraiga de la justicia.
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