
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó sobre el acuerdo al que llegó con la empresa telefónica AT&T Comunicaciones Digitales en beneficio de los usuarios afectados por el cobro “cargo por equipo diferido” entre noviembre de 2018 y agosto de 2019.
En ese sentido, para los consumidores que ya no cuentan con un servicio vigente, AT&T devolverá las cantidades cobradas más un 20% por compensación, de acuerdo con el artículo 92 Ter. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Para los usuarios vigentes, la empresa telefónica bonificará los cobros que haya realizado más un 20% de compensación adicional a través de una bolsa de “datos-internet” consistente por 3 Gigabytes por cada cobro efectivo en cada una de las líneas que se haya realizado sin establecer un límite de tiempo para su consumo.

Por otro lado, para aquellos que acudieron a la Profeco y se unieron a la demanda de acción colectiva, -los cuales serán contactados directamente por la procuraduría- además de los beneficios antes mencionados, la compañía pagará por resarcimiento la cantidad de 3 mil pesos.
Esto se puede realizar en el Centro de Atención a Clientes de la empresa más cercano a su domicilio y acreditar que fue cliente de AT&T mediante un estado de cuenta o número telefónico en el que se le aplicó el cargo, además de presentar una identificación oficial. Cabe destacar que la devolución se hará por el banco BBVA.
“A fin de garantizar el cumplimiento de este beneficio para los consumidores, el convenio fue ratificado por los representantes legales de AT&T, Jorge Torres Martínez y Jerónimo Diez de Sollano Velasco Aceves, y por Pedro Francisco Rangel Magdaleno, subprocurador de Telecomunicaciones de la Profeco”, se indicó en el comunicado de la procuraduría.
Asimismo, indicó que estará atenta al cumplimento del acuerdo y garantizar los derechos de los consumidores en un entorno de “certeza y seguridad pública”.

Cabe recordar que AT&T anunció que a partir del 1 de noviembre del 2019 cobrarían un cargo de 225 pesos por el motivo “equipo diferido” en la factura de los usuarios de manera anual mientras se tuviera un equipo en pagos mensuales.
Sin embargo, la Profeco informó que la compañía no tenía derecho alguno a efectuar el cargo de acuerdo a la NOM-184-SCFI-2018 y los contratos que registró la empresa en su oportunidad ante esta dependencia.
“Para que la compañía esté facultada para hacer este cobro, es necesario que dé conformidad a la normativa, el consumidor otorgue su consentimiento expreso; ya que de lo contrario, está en su derecho de exigir el cumplimiento de los términos y condiciones bajo los cuales celebró su contrato (plazo forzoso)”, detalló el organismo.
De igual manera invitó a aquellos usuarios que se vieran afectados por este cobro acudieran a la procuraduría para “defender sus derechos”.

En ese sentido, diversos usuarios realizaron una queja a través del portal o directamente en el organismo, después de unos días se realizaba una audiencia virtual en el portal para aclarar el monto.
A pesar de que la Profeco había mencionado que no estaban autorizados para realizar el cobro, la empresa expresó a través de un comunicado:
“El cargo que se comunicó recientemente impactará a menos del 5 por ciento de nuestros clientes. Se trata de un cobro anual derivado de las facilidades de pago otorgadas para obtener el equipo en mensualidades, sin necesidad de tener historial crediticio”.
Además de que afirmó que podían realizar modificaciones a sus condiciones informándolas a sus clientes.
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