
“Ni el INE ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo”, así inició la respuesta de Ricardo Monreal contra el Instituto Nacional Electoral en lo referente a su determinación por no reconocer durante este proceso electoral la reforma que permite a las y los funcionarios hablar sobre la Revocación de Mandato y otros procesos.
Y es que la noche de este martes 22 de marzo, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República recordó cual es el papel de las autoridades electorales en lo relacionado a las determinaciones que se aprueban en el legislativo federal, con lo que reiteró el respeto a la división de poderes y más, proviniendo de organismos descentralizados.

Al respecto, recordó que sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en lo general, o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en lo electoral, son las instituciones facultadas para “resolver sobre la constitucionalidad de una norma legal y, en su caso, la Corte expulsarla del orden jurídico y el Tribunal declarar su no aplicación en el caso concreto”.
Bajo esa lógica, el doctor en derecho constitucional por la UNAM sostuvo que mientras estas instituciones no actúen contra lo votado en la Cámara de Diputados y ratificado en el el Senado, “la norma o interpretación está vigente y debe observarse sin excepción”, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe de apegarse al Estado de derecho y atender la reforma que se aprobó en materia de propaganda gubernamental.
Y es que en un comunicado oficial, el instituto a cargo de Lorenzo Córdova, refirió que se adscribirá a lo determinado por la Sala Regional Especializada del TEPJF en la sentencia SER-PSC-33/2022, el cual dice que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

En este sentido, las leyes mexicanas establecen que una vez que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), algo que ya ocurrió, dicho proyecto de decreto entra en vigencia y, hasta que no se inicie el proceso de controversia ante la Suprema Corte, éste continuará siendo vigente, por lo que las personas servidoras públicas podrán continuar expresándose de la Revocación de Mandato y otros procesos electorales aún en veda.
Y es que el jueves 17 de marzo, el DOF publicó el proyecto de decreto en el que se modifica la definición del Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, en el cual se modifican las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y Federal de Revocación de Mandato (LFRM), para que se entienda a la propaganda gubernamental como “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público”.
Asimismo, el decreto explica que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”. Por lo que las declaraciones que se haga vía redes sociales (publicaciones en Twitter o Facebook) respecto al proceso consultivo al que se someterá el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) no serían tomadas en cuenta como propaganda gubernamental.
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