
¿Cómo calcular su liquidación? Esta es una de las interrogantes que decenas de personas suelen realizar cuando su patrón decide prescindir de sus servicios o en su caso, por despido injustificado. Sin embargo, en cualquiera de los casos, deberán dar el porcentaje correspondiente al tiempo laborado en la compañía.
De acuerdo con lo señalado por la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una indemnización por haber sido despedidos injustificadamente. A continuación recordaremos todo lo relacionado con la indemnización.

¿Cuál es el monto que debe recibir considerando sueldo y prestaciones?
*Sueldo
-El ciudadano deberá recibir al menos 3 meses de salario, aunque será importante aclarar que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones, no podrá ser inferior al salario mínimo.
*Prima de antigüedad
Los empleados tendrán derecho a una prima de antigüedad, la cual consiste en 12 días de salario por cada año laborado. En caso de despido, se podrá demandar la prima de antigüedad sin importar los años de servicio.
Para la renuncia voluntaria, la persona tendría que haber trabajado al menos 15 años para que sea pagada la prima de antigüedad.
*Aguinaldo
También tienen derecho a un pago de aguinaldo, ya que se trata de una prestación que por ley se otorga cada año y corresponde a 15 días de salario. Deberá pagarse antes del 20 de diciembre anualmente.
Para aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha en la que se debe pagar, tendrán derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo.

El aguinaldo se calculará con base a una fecha de inicio y término laboral en un lapso de tiempo en el cual trabajó de manera ininterrumpida. Para este cálculo se tomará en cuenta lo correspondiente al año anterior y/o actual laborado y no pagado.
El año anterior se considera del primero de enero al 31 de diciembre del año anterior. El año actual se considera desde el primero de enero del presente año a la fecha de hoy. La fecha de separación no podrá ser antes del 1 de enero del año anterior.
*Prima vacacional
Los trabajadores que tengan más de un año laborando, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas que no podrá ser menor a 6 días. Por cada año subsecuente, aumentarán 2 días de vacaciones hasta llegar a 12 días, después del cuarto año laborado, aumentará dos días por cada cinco años laborados.
También tendrán derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre la cantidad de salario que le sean pagadas por concepto de vacaciones.
¿Qué hacer si no me quieren indemnizar?
Los interesados podrán presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dio el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón.
Su ubicación es en la Av. Azcapotzalco la Villa 311 Barrio de Santo Tomas 02020 Ciudad de México. El Teléfono de contacto es: 5003 100 y en Atención Ciudadana al: 5003 1000.
Existen ciertos panoramas en que se podrá solicitar el pago del despido injustificado, tales como son: cuando no hay nada que ver con el desempeño de su trabajo; se realizó una reestructura en el área donde se desempeñaba; terminan con el puesto y tareas que realizaba y/o cierran la empresa.
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