
Una de las obligaciones que tienen los trabajadores es presentar su declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual se encarga de recolectar la tributación de las personas físicas y morales.
No obstante, el mayor miedo antes esta dependencia es realizar este trámite, pues cuando se trata de una situación nueva o realizada por alguien que no es especialista, podría acarrear algunos problemas financieros y hasta con las autoridades mexicanas.
Por ello, y para facilitar el proceso, el SAT dio a conocer que en las declaraciones provisionales y definitivas se ha precargado información de cada contribuyente, esto con el objetivo de procurar su fácil llenado y disminuir el tiempo de realización.
De acuerdo con el comunicado emitido, esta información se presenta con base en la facturación electrónica de los trabajadores y empresas, así como en las propias declaraciones realizadas en años anteriores.

Los principales cambios que se pondrán en marcha a partir de este momento y hasta nuevo aviso son:
1. Precarga de facturas de ingresos y gastos: en este campo, mencionó el SAT, únicamente se apoyará con las facturas con método de pago en una sola exhibición, así que el contribuyente deberá complementar de manera manual, dentro de la misma declaración, en los campos habilitados las facturas con método de pago en parcialidades o diferido, notas de crédito o alguna disminución de ingresos.
2. Precargo de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad: Este campo se calcula con base en información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior, por lo que, en caso de requerir modificación, el contribuyente podrá presentar las declaraciones complementarias que corresponden, según sea el caso.
El documento oficial indicó que estas modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones fiscales y con la intención de simplificar el llenado de la declaración. Debido a que es un sistema bastante nuevo, el SAT exhortó a las personas a revisar sus declaraciones anteriores y presentar las complementarias en el caso de que alguno de sus datos precargados es erróneo.
Finalmente, recordaron a la ciudadanía que las personas físicas quienes optaron por ingresar al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), las declaraciones provisionales con opcionales, mientras que la declaración anual deberá presentarse hasta el 2023.

Cabe recordar que el plazo para realizar las declaraciones de impuestos de enero caducó. Sin embargo, el SAT confirmó que habrá una prórroga de cuatro días para quienes no lograron hacer el procedimiento a tiempo. Ahora, el periodo finalizará el próximo lunes 21 de febrero.
El sitio del Sistema de Administración Tributaria indica que las declaraciones para personas físicas culminan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se declara. En este caso, por ejemplo, el día 17 de febrero de 2022 para declaraciones de enero del mismo año. Pero en este caso hubo una excepción.
Las autoridades tributarias informaron que esta prórroga es parte de una solución a los recientes problemas que tuvo su portal en línea, el cual reportó la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes.
Las únicas personas que podrían quedar relevadas de las obligaciones mensuales, son aquellas cuyos ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada.
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