
El 31 de mayo es el último día para presentar la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y el ahorro voluntario a la Cuenta Individual de la AFORE ofrece beneficios fiscales, lo que favorece a los trabajadores para construir un mejor futuro al momento de su retiro laboral.
Los trabajadores pueden aprovechar esa oportunidad para ahorrar aún más en el largo plazo, como lo establece el Artículo 151 de la Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR), y la cantidad a deducir es de hasta 10 por ciento de los ingresos acumulados cada año.
De acuerdo con la LISR, el monto destinado a las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo y/o las aportaciones de ahorro a largo plazo son catalogadas como deducciones personales.
Una vez realizadas las aportaciones voluntarias, el Cuentahabiente debe solicitar a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) el comprobante fiscal y después ingresar al portal electrónico del SAT.

Al momento de realizar la declaración anual, es importante entrar al apartado “Deducciones personales” y capturar el monto total destinado al ahorro con el concepto “Aportaciones Voluntarias hechas al SAR”. En caso tener algún saldo a favor, el contribuyente deberá incluir Clabe interbancaria para después recibir el depósito.
Para obtener ese beneficio fiscal, los recursos adicionales a la cuenta de ahorro deben permanecer hasta cumplir los 65 años edad y la única excepción es en casos de invalidez o incapacidad del titular para trabajar.
El SAT extendió el plazo para presentar la Declaración Anual hasta el 31 de mayo de 2021, de acuerdo con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Ampliada.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
*Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
*Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400,000 pesos.
*Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400,000 pesos.
*Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
*Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
*Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
¿Quiénes no deben presentarla?
*Los de un solo patrón, siempre que no exceda los 400,000 pesos.
*De un solo patrón más intereses reales que no excedan los 100,000 pesos.
*También de un solo patrón, siempre y cuando no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón le haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20,000 pesos en el ejercicio.
El SAT también recordó que en caso de resultar un saldo a favor, podrán presentar su declaración anual a más tardar el 31 de julio para obtener la devolución de forma automática.
Podrá utilizar su contraseña en caso de que el saldo a favor sea igual o menor de 15,000 pesos o el monto sea mayor a 10,000 y hasta 150,000 pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.
En su caso, se podrá utilizar la e.firma si el saldo es superior a 10,000 pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
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