
A partir del 1 de abril, las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, y para facilitar este trámite, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un portal para que los contribuyentes alisten el proceso y cumplan con sus obligaciones fiscales.
El micrositio, al que puedes acceder haciendo clic en este enlace, está disponible desde el pasado lunes, y permite al usuario preparar su declaración para que puedan efectuarla en tiempo y forma antes del 30 de abril de 2021, fecha máxima para presentarla.
“¿Eres persona física? Visita el minisitio y conoce los requisitos para realizar tu Declaración Anual 2020. ¡Prepárate para presentarla a partir del 1 de abril! #Declara2020″, escribió el SAT en Twitter.
Además, en el portal, los contribuyentes pueden generar o actualizar su contraseña, y también, renovar su e-firma. En la sección “Deducciones personales”, se ubica un botón verde en la franja derecha del sitio web, podrán consultar los gastos que se pueden deducir en su declaración: como transporte escolar, donaciones, gastos funerarios, cuentas para el ahorro o créditos hipotecarios, entre otros. Y en el apartado “Consulta tu declaración”, puedes acceder al trámite y verificar comprobantes fiscales y facturas.
Por último, también hay disponible una “guía de usuario”, y “manuales de preguntas frecuentes” que ayudan a cada persona física a resolver sus dudas a la hora de presentar el trámite.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de personas físicas?
* Salarios:
a) de una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
b) si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
d) si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
f) si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
* Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
* Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
* Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
* Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
* Reciben intereses o dividendos.
* Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
* Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
Además, recuerda el SAT, todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. También están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos sean superiores a 500 mil pesos.

¿Qué personas no están obligadas a presentarla?
* Personas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
* Personas que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
* Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
¿Qué gastos puedo deducir?
* Gastos funerarios
* Donaciones
* Colegiaturas
* Aportaciones complementarias
* Primas de seguros
* Transporte escolar
* Créditos hipotecarios
* Cuentas para el ahorro
* Gastos médicos: honorarios médicos; dentista; tratamientos y consultas; servicios de psicología y nutrición; gastos médicos por incapacidad o discapacidad; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas por hospitalización; análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; honorarios a enfermeras; lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos).
¿Cuándo debo presentar la declaración?
A partir del 1 de abril y hasta el día 30 de ese mes podrás presentar tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
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