
Este lunes, tras dos horas de discusión, las comisiones unidas de Justicia y de Salud de la Cámara de Diputados dieron el visto bueno al dictamen que busca legalizar el consumo de cannabis en México, con fines lúdicos.
El proyecto ya había sido aprobado en el Senado en noviembre de 2020, pero ahora, en la Cámara baja, se sometió a algunas modificaciones. El cambio principal con respecto al texto anterior es que los diputados descartaron la creación de un Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (IMRCC), y propusieron que sea la Comisión Nacional contra las Adicciones quien asuma esta función.
A pesar de las correcciones, la iniciativa consensuada este lunes respeta en general las cuestiones fundamentales que ampararon los senadores: el dictamen reformará la Ley General de Salud y el Código Penal, con el objetivo de crear la Ley General para la Regulación del Cannabis. Y esta nueva norma tiene como fin despenalizar el autocultivo, la producción, venta al menudeo, y el consumo recreativo de la marihuana.
Tras el beneplácito de las comisiones, se espera que el proyecto se discuta esta semana en el Pleno de San Lázaro. Si se aprueba, permitirá a los mayores de edad tener consigo un máximo de 28 gramos de esta sustancia, además cada persona podrá cultivar en casa seis plantas, y formar clubes de hasta 20 personas en los que se podrá sembrar y fumar cannabis, entre otras actividades. Te explicamos con detalle que estará permitido, y qué no.
¿Qué estará permitido?

Si el dictamen se aprueba en la Cámara de Diputados, se legalizarán las siguientes acciones:
* Se permitirá a personas mayores de 18 años consumir cannabis psicoactivo, con fines lúdicos. Esto siempre que no se realice frente a un menor de edad, o de cualquier persona que no pueda manifestar su consentimiento.
* Se permitirá que cada persona tenga como máximo consigo 28 gramos de marihuana.
* En cuanto a la siembra, se podrá cultivar cannabis en domicilios particulares, exclusivamente para uso personal. Un individuo que resida solo, podrá tener un máximo de seis plantas. Si en una misma vivienda conviven dos consumidores mayores de edad, la cantidad se amplía a ocho plantas como máximo en total. Para esto, se deberá contar con una licencia de la Comisión Nacional contra las Adicciones.
* Se podrá vender cannabis a adultos en México, pero solamente en establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones.
* Se podrán crear clubes de consumo recreativo siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Deberán tener un mínimo de dos personas y un máximo de 20. Todas deben ser mayores de edad.
- Cada socio podrá sembrar un máximo de cuatro plantas. Y en total, el club nunca podrá exceder en ningún caso de 50 plantas.
- No podrán promocionar su producto.
- Deberán estar en posesión de la licencia otorgada por la Comisión Nacional contra las Adicciones.
- Será obligatorio colocar en el local un anuncio visible con una leyenda en la que se aclare que queda prohibido comercializar, vender, distribuir y suministrar cannabis a personas menores de 18 años.
¿Qué estará prohibido?

* Los menores de 18 años no tendrán acceso a cannabis.
* Será ilegal estar en posesión de más de 28 gramos por persona. Si el individuo tiene más, deberá pagar una multa de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs); esto es, entre 5,377 pesos y 10,700 pesos (o desde USD 270 hasta USD 535). Si la persona trae más de 200 gramos podría ser sancionada penalmente con una condena de tres a seis años de prisión.
* No se podrá realizar ningún trabajo o actividad laboral remunerada bajo los efectos de la marihuana psicoactiva.
* Estará prohibido emplear a niños, niñas y adolescentes en cualquier actividad relacionada con el cannabis. Quienes incumplan esta norma, se enfrentarán a multas tan altas como los 270,000 pesos (USD 13,900).
* No se puede proveer de manera gratuita cannabis psicoactivo, derivados, o cualquier producto que esté elaborado con base en esta sustancia.
* No estará permitido manejar ningún vehículo, equipo o maquinaria bajo el influjo de la marihuana. El castigo, en este caso, será una multa y arresto de 12 a 36 horas.
* Será ilegal fumar marihuana en áreas donde esté prohibido el consumo de tabaco. También estará prohibido en áreas de trabajo, -sin importar si son públicas o privadas-, en establecimientos comerciales con acceso público, planteles de educación básica, media superior y superior, instalaciones gubernamentales, deportivas, estadios, parques, o cualquier otro punto de concurrencia, aunque estén al aire libre.
* No se podrá fumar en espacios públicos en los que haya un mayor de edad que no otorgó expresamente su consentimiento.
* Quienes deseen consumir esta planta en su domicilio particular, deberán realizar modificaciones en el hogar para no molestar a sus convivientes ni a sus vecinos, y evitar fumadores pasivos.
* En los clubes no se podrá realizar venta o consumo de bebidas alcohólicas.
* Se prohíbe además todo acto de promoción y propaganda de la producción y consumo de cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
El incumplimiento de la legislación acarreará una multa de 60 a 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, desde 5,377 pesos a 270,000 pesos. Esta cuantía se duplicará en caso de reincidencia. Si se cumple por tercera ocasión se revocará el permiso.
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