
Con nueve votos a favor y dos en contra, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó anular la sanción e inhabilitación que la Secretaría de la Funsión Pública (SFP) aplicó en septiembre del 2019 a una compañía de Carlos Lomelí, el ex delegado federal de Jalisco.
Durante la sesión pública del miércoles 3 de febrero, el tribunal determinó como procedente el proyecto de sentencia escrito por el magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, el cual argumentó que para 2015, año en el que la compañía Lomedic S.A de C.V. ganó las licitaciones que cuestionó la secretaría dirigida por Irma Eréndira Sandoval, el señalado ya no pertenecía a la empresa.
De acuerdo con la Función Pública, la empresa había asegurado que el ex delegado ya no trabajaba para ellos, afirmación que fue catalogada como falsa, por lo que determinó proceder en contra de la empresa y el servidor público; sin embargo, la apreciación legal resultó distinta y el fallo final favoreció a Lomelí Bolaños.

“Resulta ilegal la resolución controvertida, puesto que la autoridad apreció de manera equívoca los hechos, ya que como ha quedado analizado a lo largo del presente fallo, es incorrecto que las autoridades no le hayan prestado valor probatorio a los documentos ofrecidos por la parte actora en el procedimiento administrativo sancionador, bajo el argumento de que no fueron celebrados ante fedatario público”, se leyó respecto al proyecto de sentencia.
A pesar de que la determinación final favoreció al ex funcionario público, de entre los magistrados hubo controversia. Por ejemplo, Zulema Mosri y Carlos Mena, los que votaron en contra del proyecto de sentencia, estimaron que los documentos presentados para acreditar la defensa del señalado no tienen valor jurídico para demostrar que el funcionario no pertenecía a la compañía.
“Las copias certificadas de las actas de asamblea de la sociedad actora y del contrato de donación de acciones no son suficientes para demostrar que al inicio de los procedimientos de contratación, el actor, en ese tiempo diputado federal de 2015 a 2018, Carlos Lomelí, no era socio”, explicó la magistrada Mosri.
Esto porque Lomelí, respecto a la empresa en cuestión había realizado una donación de acciones a su esposa, lo que fue calificado de una “simulación”.

“Es muy claro que se puedan generar este tipo de documentos, lo preocupante es que se interprete que se pueden dar efectos retroactivos”, concluyó la magistrada.
Por su cuenta, Mena señaló que esta donación se celebró entre esposos y sin testigos. Aunado a esto, la naturaleza del contrato es de carácter mercantil, el cual no da fe pública.
“La simple certificación, aunque hubiera sido después de validada ante un notario público, no le da publicidad al acto; esta situación es muy clara, es hasta 2015 cuando las partes llevan este contrato ante fedatario público y expide el testimonio, pero es dos, tres, días después de que ya se había celebrado la contratación de obra públicas con el gobierno federal”, expresó el versado en derecho ante la desestimación de la sanción establecida por la SFP.
Cabe recordar que la SFP es la autoridad del ejecutivo federal encargada de vigilar, auditar y, en caso de ser necesario, sancionar los incumplimientos, negligencias, o actos indebidos de las autoridades durante sus funciones, esto incluye el hacer negocios al amparo del poder, que fue lo señalado por la doctora Sandoval Ballesteros en este caso.
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