Diputados aprobaron “ley antichancla”: padres y tutores no podrán usar castigos físicos ni humillantes para educar a menores

La reforma, que fue enviada a AMLO para su firma y publicación, incluye actos como amenazas, sustos o ridiculizaciones, así como convertir a los niños, niñas y adolescentes en chivos expiatorios

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La reforma fue aprobada de
La reforma fue aprobada de forma unánime en San Lázaro (Foto: Cuartoscuro)

La Cámara de Diputados aprobó este jueves de manera unánime una reforma que prohíbe a los padres y tutores el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños, niñas y adolescentes, incluidos los pellizcos, las mordidas, las quemaduras y la ridiculización, entre otras.

El Pleno en San Lázaro aprobó con 446 votos a favor, y sin abstenciones ni votos en contra, la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil federal. Fue enviada al presidente Andrés Manuel López Obrador para que la firme y se publique, así como para su entrada en vigor.

Se tratan de dos modificaciones en ambas regulaciones mencionadas para incorporar estas medidas. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se agrega el apartado VIII del artículo 47, que habla del castigo corporal y humillante.

El dictamen agregó un capítulo
El dictamen agregó un capítulo con respecto a los castigos humillantes y físicos (Foto: Cortesía Cámara de DIputados)

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre, o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole sin que en modo alguno se autorice el uso del castigo corporal ni el trato humillante”, indica.

Además, puede incluir actos “donde se amenaza, se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio al niño, niña o adolescente”. Además, por castigo corporal o físico se entiende aquel que utilice la fuerza física.

Los actos que se castigarán
Los actos que se castigarán incluyen aquellos donde se amenaza, se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio(Foto: Cuartoscuro)

El castigo corporal o físico puede incluir pero no está limitado a: golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras y la ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

En el artículo 105 de la misma Ley le añadiría al apartado IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes con quienes tengan trato, en particular el castigo corporal y humillante.

Por su parte, al Código Civil federal se le agrega el artículo 323 Tier: Particularmente, queda prohibido que la madre padre o cualquier persona en la familia utiliza el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niñas niños o adolescentes.

Los castigos no tienen que
Los castigos no tienen que ser necesariamente graves: también se castigarán aunque sean leves (Foto: Cuartoscuro)

Además, amplía la definición de violencia familiar. Se considera así “al uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia, humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes”, señalan.

Además también se suman las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional. “Independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio, exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”, agregó.

Además, se amplía también el artículo 423 del mismo código, donde se prohíbe “que la madre, padre cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela, guardia, custodia, crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas y adolescentes”.

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