
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por unanimidad de votos, la decisión emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), donde se declara improcedente la medida cautelar contra María Teresa Jiménez Esquivel, presidenta municipal de Aguascalientes, por aparecer en una película mexicana en la plataforma Netflix.
Dicha queja fue presentada por el partido político Movimiento Ciudadano (MC), el cual argumentó que la escena de la cinta Se busca Papá es un acto anticipado de precampaña electoral, además de que se usaron recursos públicos y se violó el modelo de comunicación política en radio y televisión.
El análisis realizado por los magistrados determinó que Teresa Jiménez actuó de acuerdo a la normativa electoral, y decidieron que no había elementos suficientes para aplicar un castigo.
Durante la sesión privada no presencial, se refirió que la difusión del fragmento de la película donde aparece la servidora pública no afectó ningún derecho, además de que no generó ningún daño “irreparable” al proceso electoral en curso.

Asimismo, la Comisión de Quejas refirió que la plataforma de streaming es una empresa de entretenimiento que necesita un servicio de suscripción, conexión a internet y un dispositivo electrónico para lograr acceder a sus contenidos, por lo tanto, no es de acceso libre ni gratuito para la ciudadanía.
En este sentido, se mencionó que en ninguna parte del material señalado existe promoción de temas políticos o electorales, además de que la aparición de Jiménez no fue central en el metraje y no presenta diálogos, frases o elementos referentes a su persona, logros y aspiraciones políticas.
Cabe recordar que el 22 de septiembre de 2020, el representante de MC ante el INE en Aguascalientes denunció a la presidenta municipal por infringir el modelo de comunicación política.
Entre las infracciones indicadas destacadas en el comunicado oficial se encuentran “la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña, luego de aparecer en una película disponible en Netflix, por lo que solicitó la suspensión de la difusión, como medida cautelar”.
Para el 24 de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró, en primera instancia, improcedente la medida cautelar. Ante esto, la delegada de MC se inconformó, pues consideró que se actuó indebidamente y se minimizó la aparición de la alcaldesa en la cinta.

Durante el 19 de noviembre de este año se dio a conocer que el expediente SUP-AG-179/2020 resolvió que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE era la instancia competente para desarrollar el trámite de la queja promovida por Movimiento Ciudadano.
El acuerdo describió que existieron elementos suficientes para considerar que la denuncia sí podría tener un impacto en el proceso electoral 2020-2021.
Movimiento Ciudadano consideró que la utilización de este medio digital, la funcionaria pública se posicionó frente a los posibles electores, por lo que pudiera representar un fraude a la ley de regulación de comunicación política en radio y televisión, además de contratación de propaganda en el extranjero.
Se advirtió que la plataforma no sólo se utiliza en el territorio nacional y pudo poner en peligro la equidad en la contienda electoral, pues presentaría a Teresa Jiménez como única candidata, y funcionaría para defender su imagen ante el extranjero, situación complicada para los demás candidatos, lo cual representaría una ventaja.
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