
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la reforma electoral del estado de Nayarit, en el oeste de México, donde se establecía una integración temporal de cuatro magistrados en total en el Tribunal Electoral local, debido a que va contra la Constitución federal tener un número par de integrantes en un órgano de este tipo.
En la sesión a distancia vía videoconferencia del Pleno de este martes, el máximo Tribunal del país invalidó una porción del artículo Séptimo Transitorio del Decreto 103, que reformó la Constitución de Nayarit, por medio de la cual se había establecido una integración temporal del Tribunal Electoral local, de cuatro magistrados.
“Los Magistrados que actualmente se encuentran en funciones seguirán en el cargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron nombrados; a partir del 16 de diciembre de 2019 y hasta el 16 de diciembre de 2021, la integración del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit será de cuatro Magistrados”, indica la porción que se declaró invalidada, de acuerdo con los documentos consultados por Infobae México.

La SCJN determinó que la porción normativa invalidada violaba el artículo 116 de la Constitución federal, en específico de la fracción IV, inciso c), numeral 5, donde se establece que “las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados”.
“Sólo se declara la invalidez de la porción normativa del artículo Séptimo Transitorio reclamado (…) por no respetar la regla constitucional de que los tribunales electorales estatales deben conformarse de manera impar”, precisó el ministro de la Corte Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, encargado de elaborar el proyecto.
A pesar de que la reforma invalidada era una medida temporal y de transición, cuyo objetivo era reducir el número de integrantes del Tribunal Electoral de cinco a tres magistrados, el Pleno determinó que no puede haber excepción alguna a la prohibición de integración en número par, ni siquiera tratándose de una reforma con esos objetivos.

Sin embargo, la SCJN sí validó los artículos 135, apartado D, párrafo cuarto, así como Sexto y Séptimo Transitorios –salvo en la porción invalidada del último–, de la Constitución Política local, el cual precisa que el Tribunal Electoral Estatal de Nayarit “se integrará por tres Magistrados designados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión” y “sus emolumentos serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado”.
El Sexto Transitorio, por su parte, precisa que “la integración de tres Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit surtirá sus efectos a partir del 16 de diciembre del 2021″. La Suprema Corte consideró que no son violatorios de la Constitución y no invaden las facultades del Senado de la República.
La reforma electoral en Nayarit se había concretado en noviembre de 2019, pero el PT (Partido del Trabajo) interpuso una acción de inconstitucionalidad que este martes rindió sus frutos con la invalidación parcial de los cambios realizados en el Congreso local.

Además, en la sesión de este lunes, la SCJN también anuló una parte de las reformas electorales que se habían aprobado en el estado de Veracruz con respecto a usos y costumbres locales para designar a las autoridades de comunidades indígenas, debido a que no fueron consultadas apropiadamente, lo cual es inconstitucional, como ya lo ha declarado en repetidas ocasiones la Corte este año.
Apenas este lunes, el Pleno de la Corte invalidó la reforma electoral realizada en el estado de Tlaxcala, en el centro de México, debido a que se violó el proceso legislativo en el Congreso local que derivó en la aprobación del decreto ahora anulado.
El Pleno del máximo Tribunal del país, a través de una sesión por videoconferencia, invalidó con un voto 8-3 el Decreto No. 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala.
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