
La emergencia sanitaria por COVID-19 ocasionó para algunos trabajadores que se negociaran las condiciones laborales, en particular, el sueldo, ¿qué aplica en el caso de aguinaldo y/o un despido?
En el caso del aguinaldo, la compañía por ley debe cubrir dicho derecho antes del 20 de diciembre, como está establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de no existir ninguna modificación en el salario o previo acuerdo firmado con la empresa, dicha presentación debe ser retribuida completa. Lo cual como mínimo equivale a 15 días de salario.
Pero, para los trabajadores que firmaron algún acuerdo de reducción salarial, de acuerdo con información de Business Insider, lo probable es que la cantidad que corresponde de dicha prestación se calculará con un promedio de lo percibido antes de la contingencia y el salario actual, que es menor.

“(La pandemia) nos pone este nuevo tema en el pago de aguinaldos. Pero lo correcto es que si tú aceptaste el convenio de reducción de salario, tu aguinaldo también se calculará al salario que te redujeron por el tiempo que hayas firmado”, explicó Miguel Hernández Durán, director de Laboral Pyme, para el portal especializado en información económica y financiera.
Aunque, Carlos Jiménez Olvera, especialista en derecho laboral, refirió que dicha prestación se debe dar sobre salario real, pero la compañía y el trabajador pueden llegar a un arreglo.
En cuanto a las personas que su relación laboral concluye antes de la fecha establecida, también deben recibir una parte proporcional de éste, y deberá ser integrado en su liquidación o finiquito, según sea el caso.
Si un trabajador cobra por sueldos asimilados también tiene derecho a cobrar un aguinaldo conforme a la ley, pues toda empresa debe incluir esa prestación legal. En el caso de las personas que fueron contratadas por honorarios es diferente, ya que generalmente son trabajadores de confianza; sin embargo, ya depende de cada empresa si quiere otorgar el aguinaldo a su colaborador.

En caso de que exista una liquidación por parte de la empresa, en prácticamente una situación similar la que aplica, en el caso de exista una reducción salarial, y por ello es importante que esté estipulada vía escrito.
Si la liquidación es sin una causa, también el monto que corresponde se calcula bajo un salario promedio y se debe contar con un documento que avale el acuerdo, porque la empresa tendrá que dar la liquidación completa.
De aguinaldo y liquidación se deben pagar impuestos, al contar con un salario reducido, también corresponde el pago proporcional.
Hernández Durán indicó para Business Insider que “se paga impuesto de acuerdo a lo que percibas. Si ganaste medio año 10,000 pesos y de medio año para acá ganas 5,000, el impuesto se calcula con base en lo que recibiste, no sobre el salario que tienes asignado”.
Hasta octubre, en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) recibió 191,000 solicitudes de asesoría por quejas de trabajadores, lo que significa 25% más que el mismo periodo del 2019.
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